REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Juzgado Segundo de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 22-02-2013, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley, por el ciudadano CARL ANTHONY GORSIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.187.478, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la Abogada MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, titular de la cédula de identidad No. 3.766.728, Inpreabogado No. 25.631, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, y en consecuencia se les declare divorciados por haberse separado de hecho desde el mes de julio de 1.987, sin posibilidad de reconciliación; de la ciudadana PATRICIA REY AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.933.019. Que procrearon dos hijos de nombre CARL ANTHONY y ROBERT RICHARD GORSIRA REY, hoy mayores de edad. Que no adquirieron bienes que repartir.


Por auto de fecha 27-02-2013 (folio 19), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana PATRICIA REY AYALA, ya identificada, y del Fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, (folios 27, 29, 31 y 32), según constancias del Alguacil de fechas 04 y 08 de abril del año 2013 (folios 26 y 30). En fecha 03-04-2013 (folio 25), en horas de Despacho, compareció la cónyuge ciudadana PATRICIA REY AYALA, ya identificada, se dio por citada conforme al encabezamiento del artículo 216 del Código de Procedimiento civil, y renunció al lapso de comparecencia, y se realizó el acto de comparecencia mediante el cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano CARL ANTHONY GORSIRA CONTRERAS; que procrearon dos hijos, hoy mayores de edad; que no obtuvieron bienes que repartir. En fecha 12-04-2.013 (folio 34), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones, que el solicitante expuso, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana PATRICIA REY AYALA, ya identificada, por ante la Prefectura Civil del Municipio Nueva Arcadia, de la ahora Parroquia Pedro María Ureña, del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio que acompaña la demanda. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, y en consecuencia se les declare divorciados por haberse separado de hecho desde el mes de julio de 1.987, sin posibilidad de reconciliación; de la ciudadana PATRICIA REY AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.933.019. Que procrearon dos hijos de nombre CARL ANTHONY y ROBERT RICHARD GORSIRA REY, hoy mayores de edad. Que no adquirieron bienes que repartir.
Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana PATRICIA REY AYALA, ya identificada, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano CARL ANTHONY GORSIRA, ya identificado; que procrearon dos hijos de nombre CARL ANTHONY y ROBERT RICHARD GORSIRA REY, hoy mayores de edad y que no obtuvieron bienes que repartir.
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable; el solicitante en su escrito expuso, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana PATRICIA REY AYALA, ya identificada, por ante la Prefectura Civil del Municipio Nueva Arcadia, de la ahora Parroquia Pedro María Ureña, del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio que acompaña la demanda. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, y en consecuencia se les declare divorciados por haberse separado de hecho desde el mes de julio de 1.987, sin posibilidad de reconciliación; de la ciudadana PATRICIA REY AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.933.019. Que procrearon dos hijos de nombre CARL ANTHONY y ROBERT RICHARD GORSIRA REY, hoy mayores de edad. Que no adquirieron bienes que repartir.
Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana PATRICIA REY AYALA, ya identificada, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano CARL ANTHONY GORSIRA, ya identificado; que procrearon dos hijos de nombre CARL ANTHONY y ROBERT RICHARD GORSIRA REY, hoy mayores de edad y que no obtuvieron bienes que repartir.

Que los representantes del Ministerio público comparecieron y por escrito presentado en fecha 12-04-2013 (folio 34), no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folios 5). Citada la cónyuge personalmente, compareció ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante; y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de lapso señalado. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano CARL ANTHONY GORSIRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.187.478, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana PATRICIA REY AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.933.019. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Nueva Arcadia, de la ahora Parroquia Pedro María Ureña, del Estado Táchira, inserta bajo el No. 227, de fecha 31-12-1.981.
DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

La Sria