JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013).
203° Y 154°
SOLICITANTE: JULIO CESAR HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.197.529, domiciliado en Caño Seco II, vereda 5, casa Nº 01-05, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por el Abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.235.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.869, del mismo domicilio y hábiles;
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.197.529, domiciliado en Caño Seco II, vereda 5, casa Nº 01-05, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por el Abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.235.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.869, del mismo domicilio y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge citada. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha veinte (20) de marzo de 2013, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.911.563, quien el día veinticinco (20) de marzo del mismo año, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ CONTRERAS Y YAJAIRA COROMOTO ANGULO RANGEL, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante La Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 1.992 y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del mismo Municipio. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el demandante ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ CONTRERAS, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ CONTRERAS Y YAJAIRA COROMOTO ANGULO RANGEL, titulares de la Cédula de identidad Nº V.- 9.197.529 y V.- 11.911.563, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija a la fecha mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


SRIA.













LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD Nº 1677-13. SOLICITANTE: JULIO CESAR HERNANDEZ CONTRERAS. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).-



SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ