JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).
203° Y 154°
SOLICITANTES: NANCY TORRADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.040.079, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistida por la Abogado ROSA AMERICA MATA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.133, del mismo domicilio y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NANCY TORRADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.040.079, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistida por la Abogado ROSA AMERICA MATA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.133, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicita se le declare, junto con sus hijas SANCHEZ TORRADO ANYI ANDREINA Y SANCHEZ TORRADO YORYINA YOHANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.902.907 y V.- 19.900.476, respectivamente, como Unicas y Universales Herederas del causante OSWALDO JOSE SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.394.552, quien falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO INSUFICIENCIA CARDIACA, HIPERTENSION ARTERIAL, el día doce (12) de abril de dos mil diez (2010), según consta en acta de Defunción Nº 75, año 2010, que riela al folio cinco (05) del presente expediente.
II
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, se admitió la solicitud y en virtud de que la parte solicitante no suministró la identificación de los testigos el Tribunal se abstuvo de fijar día y hora hasta tanto conste en autos diligencia con los datos pertinentes. En fecha doce (12) de abril de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NANCY TORRADO DE SANCHEZ, asistida por el Abogado WILLIAM ALBERTO MONCADA PEREZ, identificados en autos, en la que indicaron los nombres de los testigos a presentar. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2013, se fijó el OCTAVO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos MARINA DEL CARMEN PEREZ, YADIRA YAJAIRA RIVERA SALAZAR y JHON JUNIOR DUQUE RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.007.487, V.- 12.654.871 y V.- 18.499.557, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y once de la mañana (11.00 a. m.) respectivamente. En fecha diez (10) de mayo de 2013, rindieron declaración los testigo ciudadanos MARINA DEL CARMEN PEREZ, YADIRA YAJAIRA RIVERA SALAZAR y JHON JUNIOR DUQUE RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.007.487, V.- 12.654.871 y V.- 18.499.557, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y once de la mañana (11.00 a. m.) respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara OSWALDO JOSE SANCHEZ, e igualmente conocen a su esposa e hijas ciudadanas TORRADO DE SANCHEZ NANCY, SANCHEZ TORRADO ANYI ANDREINA Y SANCHEZ TORRADO YORYINA YOHANA, que de igual forma les consta que las prenombradas son las Unicas y Universales Herederas del de cujus OSWALDO JOSE SANCHEZ. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante OSWALDO JOSE SANCHEZ, a las ciudadanas TORRADO DE SANCHEZ NANCY, SANCHEZ TORRADO ANYI ANDREINA Y SANCHEZ TORRADO YORYINA YOHANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 23.040.07, V.- 18.902.907 y V.- 19.900.476, conyugue e hijas, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase dos (02) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
AJOB/jhp.--
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1617-12. SOLICITANTES: TORRADO DE SANCHEZ NANCY. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).-
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
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