REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013).
203° y 154°
Visto el desistimiento suscrito por la Abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8. 082.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.900, actuando como endosataria en procuración del ciudadano GUILLERMO ARMANDO CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8. 075.208, en fecha treinta (30) de abril de 2013, que corre inserto al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, desglósese los instrumentos cambiarios, insertos a los folios cinco (05), seis (6) y siete (07) de la presente causa, dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Insértese al pie de la misma el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano JOSE FELIX VERGEL MARQUEZ, Alguacil Temporal del Despacho para la elaboración de los fotostatos para su certificación. Una vez quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente. Corríjase la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. EHRNANDEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.

AJOB/lh.-


































LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 1118-13. DEMANDANTE: ABG. CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, actuando como endosataria en procuración del ciudadano GUILLERMO ARMANDO CARRERO. DEMANDADOS: SHEYLA KILMENNY RAMIREZ Y RAFAEL FABIO RAMIREZ RUDAS. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: Día: 21. Mes: MAYO. Año: 2013. Certificación que hago en el Vigía a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).-

SECRETARIA

AB. LOURDES C. HERNANDEZ