JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013).
203° Y 154°
SOLICITANTES: JOSE ALIPIO GUILLEN Y VICENCINA MENDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 2.289.297 y V.- 8.011.435, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728, del mismo domicilio y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSE ALIPIO GUILLEN Y VICENCINA MENDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 2.289.297 y V.- 8.011.435, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.028.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se le declares como Unicos y Universales Herederos del causante CARLOS ENRIQUE GUILLEN MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.770.665, quien falleció a consecuencia de: PARO CARDIACO SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DISGESTIVA, el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), según consta en acta de Defunción Nº 746, año 2012, que riela al folio seis (06) del presente expediente.
II
En fecha trece (13) de marzo de 2013, se admitió la solicitud y en virtud de que la parte solicitante no suministró la identificación de los testigos el Tribunal se abstuvo de fijar día y hora hasta tanto conste en autos diligencia con los datos pertinentes. En fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE ALIPIO GUILLEN Y VICENCINA MENDEZ FERNANDEZ, asistidos por el Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, identificados en autos, en la que indicaron los nombres de los testigos a presentar. En la misma fecha se recibió poder Apud-Acta de los ciudadanos JOSE ALIPIO GUILLEN Y VICENCINA MENDEZ FERNANDEZ, otorgado al Abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, mediante auto de fecha veintiseis (26) de marzo de 2013, se fijó el DECIMO TERCER día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos YUNIOR JOSE RUIZ CONTRERAS, ISABEL QUINTERO SULBARAN Y ANA IRIS DEL CARMEN JAIMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.020.166, V.- 9.203.027 y V.- 5.508.579, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y once de la mañana (11.00 a. m.) respectivamente. En fecha veintidos (22) de abril de 2013, rindieron declaración los testigo ciudadanos YUNIOR JOSE RUIZ CONTRERAS, ISABEL QUINTERO SULBARAN Y ANA IRIS DEL CARMEN JAIMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.020.166, V.- 9.203.027 y V.- 5.508.579, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y once de la mañana (11.00 a. m.) respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara CARLOS ENRIQUE GUILLEN MENDEZ, e igualmente conocen a sus padres ciudadanos JOSE ALIPIO GUILLEN Y VICENCINA MENDEZ FERNANDEZ, que no deja hijos ni tuvo esposa, que de igual forma les consta que los prenombrados son los Unicos y Universales Herederos del de cujus CARLOS ENRIQUE GUILLEN MENDEZ. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ENRIQUE GUILLEN MENDEZ, a los solicitantes JOSE ALIPIO GUILLEN Y VICENCINA MENDEZ FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 2.289.297 y V.- 8.011.435, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase siete (07) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
AJOB/jhp.--
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1696-13. SOLICITANTES: JOSE ALIPIO GUILLEN Y VICENCINA MENDEZ FERNANDEZ. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).-
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
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