JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA,  DOS  DE MAYO DE DOS MIL TRECE.-
 
 
203°  Y  154°
 
 
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA DAVILA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.284.645 y hábil, domiciliada en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LIBIA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V_10.237.640, e inpreabogado: Nº 72.215 donde peticiona se deje la presente solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento en el estado en que se encuentra, y se dicte auto de desistimiento. Este Tribunal del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;  acuerda la misma, y le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.- 
 
 
LA JUEZA TITULAR.
 
 
 
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ.
 
 
 
LA SECRETARIA  TITULAR.
 
 
 
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
 
 
 
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