REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.


203° y 154°

Expediente 224-2013

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS actuando como endosatario en procuración de ciudadano Julio Cesar Díaz Rodríguez..
PARTE DEMANDADA: JOSE ALIRIO MARQUINA ESCALANTE.

DE LA PRETENSION DEL DEMANDANTE

Se inicia la presente causa mediante escrito formal de demanda, interpuesto por el Ciudadano: LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.235.928, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 130.702, domiciliado en Mérida Estado Mérida, actuando en este acto como endosatario en procuración del ciudadano JULIO CESAR DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.069.042, domiciliado en Mérida Estado Mérida; en la que alega que es poseedor legitimo de (1) letra de cambio, librada con cláusula sin aviso y sin protesto Nº 1/1, emitida en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, el 07 de Febrero de 2011, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (54.500,oo), librada a favor de mi endosatario. La letra de cambio fue librada por mi patrocinado y aceptada por su librado, el ciudadano: JOSE ALIRIO MARQUINA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.901.870, domiciliado en la Urbanización María Antonieta Rossi, Casa Nº 11, vía el Guayabal, Santa Cruz de Mora, estado Mérida. La parte demandante manifestó haber presentado en varias oportunidades para la cancelación de dicha letra y no ha sido posible obtener la misma, en consecuencia procede a demandar en su carácter de Endosatario en Procuración, por vía de Intimación, de conformidad en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Al ciudadano: JOSE ALIRIO MARQUINA ESCALANTE, ya identificado, para que dentro del lapso legal pague a mi mandante o a ello sea condenado por el Tribunal a cancelar las cantidades siguientes: Primero: la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (54.500,oo) por concepto de capital adeudado, Segundo: Los intereses devengados por la letra calculado al 5% anual, de conformidad con e Articulo 456, ordinal 2 del Código de Comercio, desde la fecha que ha debido ser pagada hasta el 7 del Abril del 2013. que suman la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES, CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 5.677,08), mas los que sigan causando hasta la cancelación definitiva. Tercero: Las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por el tribunal.---------------------------------------------------------------

Presentada la demanda el Tribunal la admite y le da entrada en fecha 29 de Abril de 2013, y acuerda la Intimación personal del demandado, apercibido de ejecución.-----

El 14-05-2013, la Alguacil consigno Boleta de Citación correspondiente al Demandado de Auto Ciudadano: JOSE ALIRIO MARQUINA ESCALANTE, quien firmó la correspondiente Boleta y recibió los recaudos correspondientes, en la calle Bolívar, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida --

El 21-05-2013, el ciudadano LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.235.928, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 130.702, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto con el carácter de autos estampo diligencia desistiendo del procedimiento y solicitando el desglose de la Letra de Cambio original y que le sea devuelta y en su lugar se deje una copia certificada.----

En esta misma fecha se dicta auto, ordenando el desglose de la Letra de Cambio que se encuentra inserta en folio Tres (3) del presente expediente y acuerda agregarse copia fotostática certificada de la misma y se corrija la foliatura.------------------------


Ahora bien verificado por el Tribunal, la capacidad jurídica de la parte para efectuar el presente desistimiento, observa que el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y e demandado convenir en ella. E Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste e demandante o conviene el demandado en la demandada, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” y el articulo 265 establece que “El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de a demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” y por cuanto no es contrario a la ley, y versa sobre derechos disponibles;; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE SU HOMOLOGACION , de conformidad con lo establecido en los articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil . Y así se decide.---

Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-----------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA.
Santa Cruz de Mora, a los Veintitrés días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.


LA …………………………..


JUEZA TITULAR


ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.


En la misma fecha se dejo constancia bajo Nº 224-2013 del libro de causas civiles llevado por este juzgado. Y su asiento respectivo en el libro diario.-


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.