REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de Mayo de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Visto el escrito y sus anexos, de fecha ocho (08) de Mayo del año en curso, el cual riela a los folios del quince (15) al diecisiete (17) y sus respectivos vueltos y pertenecientes al presente expediente civil, suscrito por el ciudadano Abogado en Ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.239.338, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.803, con domicilio procesal en el Sector San Rafael de la Parroquia La Mesa, casa sin numero, vía Cacagual alto, Municipio Campo Elías del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ YSAIAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.199.268, de este domicilio y civilmente hábil, (facultad ésta, que ostenta, según consta de Poder Apud-Acta que corre inserto a los autos al folio once (11) y su vuelto del presente expediente), en donde informa a este Tribunal que el ciudadano JOSÉ YSAIAS BECERRA, plenamente identificado y parte demandante en el presente juicio, falleció el día veinticuatro (24) de Enero del año dos mil trece (2.013).
En tal sentido es de señalar que del escrito consignado se desprende que, si bien es cierto, que al fallecer la parte demandante ciudadano JOSÉ YSAIAS BECERRA, el poder que le fuera otorgado al Abogado en Ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, plenamente identificado, queda extinguido, y que por ende no tendría el mencionado abogado que seguir diligenciando o realizando actuación alguna dentro del presente expediente, hasta tanto no sea facultado legalmente para ello, por parte de los herederos del De Cujus, no obstante, no es menos cierto que, al señalar el mencionado abogado en su escrito que:
“…con el debido respeto ocurro para informar y consignar:
Copia certificada del acta de defunción del demandante el Ciudadano José Ysaias Becerra, quien falleció en fecha 24 de Enero de 2013, en este Municipio del Estado Mérida, y que a su muerte dejo cinco (5) hijos a saber, quienes están haciendo diligencias legales correspondientes para acreditar suficientemente la cualidad de herederos directos y de esta forma adherirse a la presente demanda con tal carácter. Es todo…”.
Con tal manifestación se demuestra y se deja expresa constancia en autos de la muerte de la parte actora ciudadano JOSÉ YSAIAS BECERRA, plenamente identificado en el presente expediente.
Ahora bien, tal y como se indicó, inserta a los autos a los folios (16 y 17 y sus vueltos) consta un acta de defunción signada con el Nº 05, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en donde efectivamente se constata que el ciudadano JOSÉ YSAIAS BECERRA, plenamente identificado, falleció en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2.013, el cual en vida actuaba con el carácter de parte demandante en el presente juicio, acta ésta, a la que se le otorga pleno valor probatorio, dado que como se dijo demuestra el fallecimiento del mencionado ciudadano.
Así las cosas, y tomando en consideración el hecho sobrevenido y acaecido en el presente juicio como fue el fallecimiento del ciudadano JOSÉ YSAIAS BECERRA, parte demandante y ya identificado, lo cual quedo plenamente probado con el acta de defunción ut supra, es por lo que resulta necesario proceder a citar a los herederos del De Cujus antes mencionado, una vez se tenga conocimiento cierto de quienes son, para que se hagan parte en el presente juicio, tal y como lo establece la norma adjetiva civil en el articulo 144, cuando señala “ La muerte de la parte que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”, ello en concordancia con el articulo 231 eiusdem.
Sobre la base de todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
ÚNICO: SUSPENDER el curso de la causa hasta tanto no coste en autos la citación de los herederos del De Cujus ciudadano JOSÉ YSAIAS BECERRA parte demandante, y así poder seguir con la prosecución del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 231 Eiusdem.- Es todo. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ALIX LOURDES ROA MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
ROA MOLINA SRIA. ACC.
MMUR/Alrm/Jm.-
Exp. Nº 3.053.-
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