REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dos (02) de Mayo del año dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio cuarenta y nueve (49 y su vuelto) del presente expediente, y visto por cuanto se observa que la ciudadana abogada en ejercicio HELLIZABETH NABILA BECERRA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.341.597, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.882, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL, del ciudadano ANTONIO RAMÓN BRICEÑO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.739.620, domiciliado en la calle La Vega, Galpón A-2, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada formulase la oposición al decreto intimatorio, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho señalados en dicho decreto. En consecuencia, este Juzgado declara: PRIMERO: Que la oposición hecha por parte de la ciudadana abogada en ejercicio HELLIZABETH NABILA BECERRA ARAQUE, en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL, del ciudadano ANTONIO RAMÓN BRICEÑO LINARES, inicialmente identificados, fue hecha en tiempo oportuno. SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha diez (10) de Febrero del año dos mil doce (2.012). TERCERO: Se continuara el proceso por los tramites del procedimiento breve, en razón a la cuantía, conformidad con lo establecido en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2º de la Resolución Nº 2.009-0006, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2.009), publicada en Gaceta Oficial en fecha dos (02) abril de dos mil nueve (2.009). CUARTO: se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al presente auto, todo de conformidad con el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: PEDRO DAMIÁN CHACON, asistido por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. DEMANDADO: ANTONIO RAMÓN BRICEÑO LINARES.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 10 DE FEBRERO DE 2.012.- EXP. Nº 3.010.- CÚMPLASE.---------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ALIX LOURDES ROA MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ROA MOLINA SRIA. ACC.
EXP. Nº 3.010.-
MMUR/Alrm/Jm.-
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