REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Mayo de 2013.
203° y 154°
Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: MARIA XIOMARA MARQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de Profesión Madre Integral, titular de la cédula de identidad N° V-11.046.979, domiciliada en la calle principal del sector Brisas del Valle, vía Las Virtudes, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte Demandante; y, EUDO SEGUNDO LUZARDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.892, domiciliado en el sector Las Trincheras, vía Las Virtudes, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandada, en la presente causa Nº 2013-004, progenitores de la Adolescente y del niño: ( se omiten los nombres de la adolescente y del niño por razones de confidencialidad), de 13 y 11 años de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, y llegaron a la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo.) mensuales, los cuales serán entregados en cuotas semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, por el ciudadano EUDO SEGUNDO LUZARDO ARAUJO, a la ciudadana MARIA XIOMARA MARQUEZ RIVAS, quien se obliga a entregar un recibo como comprobante de haber recibido la mencionada cantidad.
SEGUNDO: El padre, ciudadano EUDO SEGUNDO LUZARDO ARAUJO, se obliga a suministrarles a sus hijos para la época escolar, los uniformes y todos los útiles escolares que éstos necesiten. Así mismo, se comprometió a sufragar los gastos de Médico y medicinas, si a ello hubiere lugar.
TERCERO: El padre, ciudadano EUDO SEGUNDO LUZARDO ARAUJO, se obliga a suministrarles a sus hijos durante todo el año, la ropa y el calzado propios que éstos necesiten.
CUARTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se deja constancia, que el obligado trabaja por su propia cuenta realizando trabajos como chofer, sin relación de dependencia.
Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2013, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Adolescente y al Niño, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de la Adolescente y al Niño, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos: MARIA XIOMARA MARQUEZ RIVAS y EUDO SEGUNDO LUZARDO ARAUJO, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
Mirelis Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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