REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


203° y 154°

SOLICITUD NRO. 7506.

S O L I C I T A N T E S: MORELLA PEREIRA APARICIO y EDDY MARIA PEREZ actuando en nombre y representacion de MARIANNE ESTEFANIA SALAS PACIFICI.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 17 de ABRIL de 2012.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: MORELLA PEREIRA APARCIO y EDDY MARIA PEREZ de NIETO, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera, casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nosº V- 8.071.559 y V- 4.492.972. Inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 31.974 y 31975, de este domicilio y hábil; actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana: MARIANNE ESTEFANIA SALAS PACIFICI titular de la cedula de identidad N° V.-30.188.755, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: SIMON GUILLERMO SALAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.-683.001 , quien falleció ab-intestato el 24 de Septiembre del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 625, certificación de fecha 24 de Septiembre del año 2012, emitida por la abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domino Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera Padre de la solicitante: MARIANNE ESTEFANIA SALAS DE PACIFICI, MARTHA ELIZABETH SALAS DE FLORES (FALLECIDA deja dos hijos), JONH ALEXANDER SALAS GUERRERO (FALLECIDO, no deja descendientes) SANDRA COROMOTO SALAS GUERRERO, DANIUSKA JUDITH SALAS SMITTER Y EDITH LAMAR SALAS SMITTER y abuelo de los ciudadanos: OMAR ALEXANDER SILVA SALAS, CARLIZ KATHERINE FLORES SALAS.(Descendientes de la ciudadana MARTHA SALAS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.188.755; V-8.022.534; V- 8.030.843; V-9.478.313; V-14.470.980; V.17.578.693; V-14.401.888 y 20.431.992, según consta las partidas de nacimiento anexas, y en la actas de defunción, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: MARIANNE ESTEFANIA SALAS DE PACIFICI, SANDRA COROMOTO SALAS GUERRERO, DANIUSKA JUDITH SALAS SMITTER; EDITH LAMAR SALAS SMITTER; OMAR ALEXANDER SILVA SALAS y CARLIZ KATHERINE FLORES SALAS. Como únicos y universales herederos del causante SIMON GUILLERMO SALAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Con fecha 17 de Abril de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.


L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante: MARIANNE ESTEFANIA SALAS PACIFICI en su condición de hija del causante, a sus hermanas ciudadanas:, SANDRA COROMOTO SALAS GUERRERO, DANIUSKA JUDITH SALAS SMITTER; EDITH LAMAR SALAS SMITTER; OMAR ALEXANDER SILVA SALAS y CARLIZ KATHERINE FLORES SALAS (estos dos últimos nietos del causante), ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante SIMON GUILLERMO SALAS, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.-683001, quien falleció ab-intestato el 24 de Septiembre del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 625, consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.


MEDIOS PROBATORIOS:

Primero: Copia Certificada del Poder Otorgado por la ciudadana: MARIANNE ESTEFANIA SALAS PACIFICI a las Abogadas: MORELLA PERIRA APARICIO y EDDY MARIA PEREZ DE NIETO.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano SIMON GUILLERMO SALAS, emitida por la Parroquia Domingo Peña, del estado Mérida en fecha 24 de Septiembre de 2012, inserta bajo el N_° 625.-
Tercero: Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARTHA ELIZABETH SALAS DE FLORES, emitida por la Parroquia Domingo Peña, estado Mérida, inserta bajo el número 681, del año 2008.
Cuarto: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JONH ALEXANDER SILVA SALAS, emitida por la Parroquia Jacinto Plaza del estado Mérida, inserta bajo el N° 12, con certificación en fecha 13 de marzo de 2013.
Cuarto: Copias Certificadas de las partidas de nacimientos de los solicitantes.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de las ciudadanos CARLOS RAUL ARIAS BURGOS y HERLIN GUSTAVO PRIETO MENDOZA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante: SIMON GUILLERMO SALAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 683.001, quien falleció ab-intestato el 24 de Septiembre del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 625, certificación de fecha 24 de Abril del año 2012; a los ciudadanos: MARIANNE ESTEFANIA SALAS DE PACIFICI, SANDRA COROMOTO SALAS GUERRERO, DANIUSKA JUDITH SALAS SMITTER; EDITH LAMAR SALAS SMITTER; OMAR ALEXANDER SILVA SALAS y CARLIZ KATHERINE FLORES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.188.755; V- 8.022.534; V- 8.030.843; V-9.478.313; V-14.470.980; V-.17.578.693; V-14.401.888 y V- 20.431.992, en sus condiciones de hijos y nietos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2013.

LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.