REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
203° y 154°
SOLICITUD NRO. 7505.
S O L I C I T A N T E S: MARIA RAMONA TORO DE RANGEL y ALIX JOSEFINA RANGEL CASTILLO.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 15 de Abril de 2013.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: MARIA RAMONA TORO DE RANGEL y ALIX JOSEFINA RANGEL CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda, titulares de la cédula de identidad Nrosº V.-3.038.352 y V- 10.719.912, de este domicilio y hábiles; por medio de su apodera judicial abogada: ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.103.491, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.917, solicita se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante: ANTONIO JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-683.509, quien falleció ab-intestato el 26 de Enero del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 126, certificación de fecha 28 de Enero del año 2013, emitida por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registrador Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera cónyuge de la ciudadana: MARIA RAMONA TORO DE RANGEL y padre de la ciudadana: ALIX JOSEFINA RANGEL CASTILLO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.038.352 V- 10.719.912 según consta en el acta de matrimonio, constancia de datos filiatorios del ciudadano ANTONIO JOSE RANGEL y la partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: MARIA RAMONA TORO DE RANGEL y ALIX JOSEFINA RANGEL CASTILLO, en sus condiciones de cónyuge e hija, como únicos y universales herederos del causante: ANTONIO JOSE RANGEL, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Con fecha 15 de Abril de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: MARIA RAMONA TORO DE RANGEL, en su condición de cónyuge y la hija del causante, ciudadana: ALIX JOSEFINA RANGEL CASTILLO, ya identificadas, que son los únicas, legítimas y universales herederas del causante: ANTONIO JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 683.509, quien falleció ab-intestato el 26 de Enero del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 126, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 126, expedida por el Registro Civil De La Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del estado Mérida; en fecha 28 de Enero de 2013, del ciudadano: ANTONIO JOSE RANGEL.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: ANTONIO JOSE RANGEL y MARIA RAMONA TORO DE RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dinni del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 39 del año 1.999.
Tercero: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ALIX JOSEFINA, expedida por el Registro Civil de La Parroquia El Llano inserta bajo el N° 1.764 del año 1.971. -
Cuarto: La Declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos: IVAN DE JESUS SANCHEZ ALTUVE y JOSE ALIRIO TORREZ se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
Quinto: Poder Apuc- acta otorgado a la Abogada: ANA JULIA GAVIDIA CASTILLO por las solicitantes.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante: ANTONIO JOSE RANGEL., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 683.509, quien falleció ab-intestato el 26 de Enero del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 126, certificación de fecha 28 de Enero del año 2013; a las ciudadanas: MARIA RAMONA TORO DE RANGEL y ALIX JOSEFINA RANGEL CASTILLO. Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.038.352 y V.-10.719.912, en sus condiciones de cónyuge e hija del causante, identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2013.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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