JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de mayo de dos mil trece.-

203º Y 154º



EXPEDIENTE Nº 8590.-
DEMANDANTE: HEBER MANRIQUE GARCIA.
DEMANDADO: RICHARD ALEXIS PEÑA.
MOTIVO: DESALOJO.

Visto el convenimiento celebrado por ante este Juzgado, en fecha 13 de los corrientes, que riela inserta a los folios 15 y 16 del presente expediente, suscrito tanto por el ciudadano HEBER MANRIQUE GARCIA debidamente asistido por el Abogado GERARDO ANTONIO PRIETO, en su condición de parte DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA, el ciudadano RICHARD ALEXIS PEÑA, debidamente asistido por el Abogado ERNESTO ALBORNOZ, en forma expresa manifiesta que hará entrega del inmueble objeto de la presente litis en fecha 30 de noviembre de 2013, que conviene en la demanda y la parte Actora acepta las condiciones indicadas por la parte demandada en el presente juicio. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado convenimiento y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado las partes intervinientes en el juicio no se archiva el presente expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.