REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



203° y 154°

SOLICITUD NRO.7485.

S O L I C I T A N T E: ALEXANDRA MARIA DE FREITAS GONCALVES.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 14 DE MARZO DE 2013.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALEXANDRA MARIA DE FREITAS GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.17.239.106, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARIA EDITE FERNANDES DE GONCALVES, BRUNO DO CARMO DE FREITAS GONCALVES Y VALERIO SANCHO DE FREITAS GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.726.546, 12.158.232 Y 15.932.364, en su orden. debidamente asistida por la Abogada MHAGALBY MHARGIT INFANTE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.264.961, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.901, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, AIRES RICARDO GONCALVES, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.037.599, quien falleció ab-intestato el 29 de mayo de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 09, de la misma fecha, emitida por el Abogado RICHARD RAMIREZ, Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera esposo y padre de los Solicitantes, según consta en los documentos anexos, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos ALEXANDRA MARIA DE FREITAS GONCALVES, MARIA EDITE FERNANDES DE GONCALVES, BRUNO DO CARMO DE FREITAS GONCALVES Y VALERIO SANCHO DE FREITAS, como únicos y universales herederos del causante AIRES RICARDO GONCALVES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 14 de marzo de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ALEXANDRA MARIA DE FREITAS GONCALVES, MARIA EDITE FERNANDES DE GONCALVES, BRUNO DO CARMO DE FREITAS GONCALVES Y VALERIO SANCHO DE FREITAS, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante AIRES RICARDO GONCALVES, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 29 de mayo de 2012, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AIRES RICARDO GONCALVES.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante AIRES RICARDO GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº 11.037.599 y de los ciudadanos ALEXANDRA MARIA DE FREITAS GONCALVES, MARIA EDITE FERNANDES DE GONCALVES, BRUNO DO CARMO DE FREITAS GONCALVES Y VALERIO SANCHO DE FREITAS identificados up-supra.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 09, de fecha 29 de mayo de 2012, del ciudadano AIRES RICARDO GONCALVES.
Tercero: declaración realizada por ante este Juzgado, por las ciudadanas DAURIS ESTHEPHANY VASQUEZ MARQUEZ, ANA LUISA YEDRA DE RIVAS Y NAYB RAFAEL PEREZ SEGOVIA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante AIRES RICARDO GONCALVES, que en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.037.599; a los ciudadanos: MARIA EDITE FERNANDES DE GONCALVES, ALEXANDRA MARIA DE FREITAS GONCALVES BRUNO DO CARMO DE FREITAS GONCALVES Y VALERIO SANCHO DE FREITAS, esposa e hijos del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos días del mes de mayo de dos mil trece.
LA JUEZA TITULAR,


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA