REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 8253
DEMANDANTE: EDGAR DEL CARMEN BRICEÑO AVENDAÑO, asistido por los abogados Xiomara Coromoto Rodríguez Márquez y Luz Marina Rodriguez Márquez.
DEMANDADOS: WILMER EMANUEL MOLINA JAIMES Y SOCIEDAD MERCAMTIL MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, DE SEGUROS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE FEBRERO DE 2012.-
VISTOS:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
FIJACION DE LOS HECHOS Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA, POR MANDATO DEL ART.868 CPC.
Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano EDGAR DEL CARMEN BRICEÑO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.713.329, domiciliado en la Ciudad de Mérida y hábil, asistido por los abogados Xiomara Coromoto Rodriguez Marquez y Luz Marina Rodriguez Marquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº77.542 y 38.055; por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; CONTRA los ciudadanos WILMER EMANUEL MOLINA JAIMES Y SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGRUIDAD C.A, SEGUROS.
El 09 de Febrero de 2012, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos Wilmer Emanuel Molina Jaimes, ya identificado, y a la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS, en la persona de su representante legal, ciudadana Fabiola Arellano, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación.
El 09 de Febrero de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado por el ciudadano Edgar del Carmen Avendaño, en expedirle copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión de la misma, a los fines de interrumpir la prescripción.
En igual fecha, el Tribunal ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Tovar, Zae, Guaraque y Arzobispo Chacón de la circunscripción judicial del estado Mérida, a los fines de a quien corresponda por distribución, gestione la citación del mencionado ciudadano por medio del Alguacil del despacho y para tal fin se ordena librar exhorto con las inserciones correspondientes y remitirlo junto con oficio.
El 10 de Febrero de 2012, el ciudadano Edgar del Carmen Briceño Avendaño, parte actora, ya identificado, asistido de abogado, confiere poder apud acta a los abogados Xiomara Coromoto Rodriguez Marquez y Luz Marina Rodriguez Marquez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº77.542 y 38.055, en su orden….
El 15 de Febrero de 2012, la abogada Luz Marina Rodriguez Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº38.055, coapoderada actor, consigna en nueve folios Registro de la Copia Fotostática Certificada de libelo de la demanda, auto de admisión y la orden de comparecencia de los demandados, inserto bajo el Nº31 folio 217 del Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del presente año, en fecha 14 de Febrero de 2012, a los fines de interrumpir la prescripción de la presente demanda.
El 22 de Febrero de 2012, el Tribunal acuerda hacer entrega a la abogada Luz Marina Rodriguez Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº38.055, coapoderada actor, de los recaudos de citación librados a la parte demandada ciudadano Wilmer Emanuel Molina Jaimes, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de Marzo de 2012, la abogada Luz Marina Rodriguez Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº38.055, coapoderada actor, solicita se libre los recaudos de citación del representante de la Sociedad Mercantil MAPFRE La Seguridad C.A., Seguros, ciudadana Yelika Paola Arellano….
El 29 de Marzo de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar los recaudos de citación a la ciudadana Yelika Paola Arellano, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA Seguridad C.A., de Seguros, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente en que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, en horas de despacho y de contestación a la demanda….
El 02 de Abril de 2012, el Tribunal recibe la comisión librada para la citación personal del ciudadano Wilmer Emanuel Molina Jaimes, parte demandada, provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la circunscripción judicial del estado Mérida, donde el Alguacil de ese Juzgado informa que el ciudadano en cuestión firmó la boleta de citación y recibió los respectivos recaudos.
El 11 de Abril de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación personal firmada por la ciudadana Yelika Paola Arellano, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil MAPFRE La Seguridad C.A., De Seguros y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 11 de Mayo de 2012, la Sociedad Mercantil MAPFRE La seguridad C.A., De Seguros, representada por la ciudadana Yelika Paola Arellano, a través de su apoderados judiciales abogados Alvaro Sandia Briceño y Maria Gabriela Sandia Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº4.089 y 70.158, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, Chacaito, de fecha 17 de Diciembre de 2010, anotado bajo el Nº17, Tomo 354 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Consigna escrito contentivo de cuestiones previas y contestación al fondo de la demanda, riela a los folios 157 al 198 del expediente.
El 16 de Mayo de 2012, el ciudadano Wilmer Emanuel Molina Jaimes, parte demandada, ya identificado, asistido por los abogados Jairo Jose Rosales y Nathan Alí Barilla Ramirez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº141.421 y 112.322, consignan escrito de cuestiones previas y defensas de fondo opuestas en la contestación de la demanda que hiciere la parte demandada, riela a los folios 199 al 203 del expediente.
En igual fecha, el ciudadano Wilmer Emanuel Molina Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº16.316.803, parte demandada en el presente litigio, asistido de abogado, confiere poder apud acta a los abogados Jairo Jose Rosales Duran y Nathan Ali Barillas Ramirez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº141.421 y 112.322….
El 25 de Mayo de 2012, la abogada Luz Marina Rodriguez Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº38.055, coapoderada actor, consigna escrito de rechazo de las cuestiones previas opuestas en su contra y estando dentro del lapso legal procede a subsanarlas y contradecirlas, riela a los folios 207 y 208 del expediente.
El 21 de Junio de 2012, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria resolviendo las cuestiones previas opuestas y ordena paralizar el presente juicio oral de Tránsito hasta que se resuelva la cuestión prejudicial existente, riela a los folios 338 al 360 del expediente.
El 03 de Mayo de 2013, la abogada Xiomara Coromoto Rodriguez Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº77.542, coapoderada actor, consigna copia certificada del acuerdo reparatorio llevado a cabo por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº01, de fecha 04 de Marzo de 2013, asunto Principal LP01-P-2012-006292, donde deja constancia del sobreseimiento por verificación de Acuerdo Reparatorio…, riela a los folios 366 al 369 del expediente.
El 07 de Mayo de 2013, el Tribunal ordena que continúe el curso de la presente causa y fija para el quinto día de despacho siguiente al día de hoy, para que tenga lugar la audiencia preliminar, a las diez de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de Mayo de 2013, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto el acto. Se encontraba presente la abogada en ejercicio Xiomara Coromoto Rodriguez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº77.542, en su condición de apoderado actor. E igualmente se encuentra presente el abogado Alvaro Sandia Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº4089, apoderado judicial de la parte demandada o codemandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS. Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada Xiomara Rodriguez Márquez, coapoderada actor y concedido como le fue expuso: “estando dentro de la oportunidad legal de esta audiencia preliminar en el asunto que nos ocupa en esta demanda por los daños materiales ocasionados por accidente de tránsito el cual el mismo fue llevado por la parte penal donde efectivamente el causante del accidente admitió los hechos y acordó la reparación por las lesiones personales de la cual fue víctima mi cliente, una vez homologado el dicho acuerdo reparatorio y debidamente certificado se consigna al expediente llevado por este digno Tribunal a los efectos de continuar dándole el debido impulso procesal en el asunto que hoy nos ocupa y esperando poder llegar a un acuerdo satisfactorio por este vía civil”. Se concede el derecho de palabra a la parte demandada, MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS a través de su apoderado judicial abogado Alvaro Sandia Briceño y concedido como le fue expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito de Contestación que corre agregado al folio 157 y siguientes de este expediente, en el cual alegamos la prescripción de la acción la falta de cualidad y contestamos al fondo de la demanda e igualmente impugnamos el documento que corre agregado al folio 66 de este expediente; igualmente establecemos que el monto de la cobertura asegurada por mi representada por daños a cosa es la cantidad de Bs.23.725,oo, según se desprende de la póliza de seguros de responsabilidad civil automóvil Nº310101960400/1, con fecha de vigencia desde el 18/05/2010 hasta el 18/05/2011, emitida por mi representada MAPFRE LA SEGURIDAD DE SEGUROS C.A y que corre agregados a los autos. Es todo. Acto seguido el Tribunal no recibe pruebas de las partes.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA LA FIJACION DE LOS HECHOS Y LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 868 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE TRIBUNAL LO REALIZA DE LA FORMA SIGUIENTE:
La Audiencia Preliminar establecida en el Código de Procedimiento Civil, en especial en el Procedimiento Oral, tiene por finalidad determinar que cada una de las partes expresen si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y en la contestación; deben indicar las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otra observación.
En este sentido, como la parte actora y la parte demandada se presentaron al acto y no establecieron en los hechos que convienen y tampoco señalaron en cuáles no y, qué pruebas consideran superfluas, impertinentes o dilatorias, es por lo que el Tribunal establece en la fijación de los hechos lo siguiente:
1) No existe controversia en cuanto a que los vehículos involucrados en el accidente de tránsito fueron: una Camioneta, Marca Ford, Model Explorer, placa AB499FD, color negro, año 2010, tipo Sport Wagon, Uso Particular, Servicio Privado, Serial de Carrocería 8XDEU73E8A8A12240, Serial de Motor AA12240, propiedad del ciudadano Edgar del Carmen Briceño Avendaño; y un vehículo clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350 4X2; Placa A01B67V, Color Azul, Tipo Plataforma, Uso Carga, Servicio Privado, Serial de Carrocería 8YTKF365XA8A24401, Serial de Motor AA24401, propiedad del ciudadano Wilmer Emanuel Molina Jaimes.
2) No existe controversia entre las partes en cuanto a la fecha y hora en la que ocurrieron los hechos.
3) No existe controversia sobre las pruebas fotográficas contenidas en el expediente y que identifican a los vehículos involucrados en la colisión.
4) No existe controversia sobre el expediente administrativo del accidente de tránsito ocurrido levantado por el funcionario Quiñones Parra, Reynaldo Jose y firmado por éste.
5) No existe controversia en cuanto a la identificación de las personas involucradas en el accidente.
Habiéndose determinado los puntos en los cuales las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la causa, los cuales van a ser objeto de prueba conforme a derecho:
1) Existe controversia acerca de la realidad de los hechos y de cómo ocurrió el accidente de tránsito.
2) Existe controversia sobre la responsabilidad civil que tienen los demandados en el accidente de tránsito ocurrido.
3) Existe controversia sobre los daños materiales ocurrido al vehículo Camioneta, Marca Ford, Model Explorer, placa AB499FD, color negro, año 2010, tipo Sport Wagon, Uso Particular, Servicio Privado, Serial de Carrocería 8XDEU73E8A8A12240, Serial de Motor AA12240, propiedad del ciudadano Edgar del Carmen Briceño Avendaño, avaluado en la cantidad de Bs.180.000,oo, y exigido su pago a los demandados.
De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 21 días del mes de Mayo de 2013.
LA JUEZA TITULAR:
Dra.FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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