REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
203° y 154°
SOLICITUD NRO.8578
S O L I C I T A N T E: JOSE GREGORIO ZAMBRANO PUENTE
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
FECHA DE ADMISION: 22 de Marzo de 2012
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO PUENTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 29.886.857, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado LEOPOLDO GARRIDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.866, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 65.918, solicita la Rectificación del Acta de su Matrimonio, signada con el Nro. 62, de fecha 16 de Junio de 1.988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual obra en copia certificada en el presente expediente. Indican los solicitantes,
en su escrito que “... El Ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO PUENTE al momento de asentar su acta de matrimonio con la ciudadana: CARMEN COROMOTO RANGEL PUENTES en los Libros de Registro Civil se le identifico con el N° V- 12.350.636 el cual era su numero correcto para ese entonces… al momento de tramitar algunos documentos legales fueron rechazados por cuanto la Titularidad de su numero de cedula le pertenecía a la ciudadana: BETTY YUDITH AGUILAR GUERRERO y se me acusaba de Usurpación de identidad. En vista del tal situación y luego de un largo proceso legal, El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, mediante una decisión administrativa N° 0294 de fecha 12 de Marzo de 2012, en su numeral cuarto, decidió otorgarme un nuevo serial de cedula de identidad el cual es V- 29.886.857…”
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al identificar a dos personas con el mismo numero de cedula. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ZAMBRANO PUENTE y CARMEN COROMOTO RANGEL RIVAS, expedida por el Registro Civil Parroquia EL SAGRARIO del Municipio Libertador del Estado Mérida. B) Copia del Comunicado de fecha 12 de Marzo de 2012 expedido por Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA. Director General (SAIME). C) Constancia de Datos filiatorios, expedido por Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO PUENTE, el cual hace constar que se produjo un otorgamiento de cedula de identidad N° V- 29.886.857. G) Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ. H) Edicto librado por el Tribunal, publicado en fecha 23 de Abril de 2013, en el Diario El Nacional.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al número de cédula del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO PUENTE. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado en la solicitud del Acta de Matrimonio, el cual consisten en Rectificar el Acta de Matrimonio Nº 62, que reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en los cuales, el referido solicitante JOSE GREGORIO ZAMBRANO PUENTE, aparece identificado con la cédula Nº V-12.350.636, siendo el número de cédula correcto (otorgado) el V-29.886.857, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 62, de fecha 16 de Junio de 1988, asentada en los libros de Matrimonio de Registro Civil, el cual fue celebrado por ante la Prefectura, de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos: JOSE GREGORIO ZAMBRANO PUENTE y CARMEN COROMOTO RANGEL RIVAS, venezolanos, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-29.886.857 y V-9.476.169, en su orden, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Matrimonio llevado en el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el número de cédula de identidad del ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO PUENTE, en la forma siguiente: “cédula de identidad Nº V- 29.886.857”. Queda así rectificada dicha Acta de matrimonio. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a los respectivos Registros, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 31 de Mayo de Dos Mil Trece.
LA JUEZA TITULAR:
Dra. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
La Secretaria:
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