REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
203° y 154°
SOLICITUD NRO. 7500
SOLICITANTE: JOSEFA MARIA ALVAREZ DE VERGARA
debidamente asistida de abogado.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
FECHA DE ADMISION: 10 de Abril de 2013.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA MARIA ALVAREZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.650.456, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada SONIA MONTILLA DAVILA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.782.351, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.978, mediante la cual solicita se le declare a su persona JOSEFA MARIA ALVAREZ DE VERGARA, antes identificada, en su condición de madre, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante, DULCE IRIS VERGARA ALVAREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.499.404, quien falleció el día 08 de Febrero de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción No. 164, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana JOSEFA MARIA ALVAREZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 650.456, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA De la causante DULCE IRIS VERGARA ALVAREZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 10 de Abril de 2013, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de l cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: JOSEFA MARIA ALVAREZ DE VERGARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 650.456, que es la única y universal heredera de la causante DULCE IRIS VERGARA ALVAREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.499.404, quien falleció el día 08 de Febrero de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción No. 164, expedida por El Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ya citada causante. -
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción Nº 164 de la causante DULCE IRIS ALVAREZ DE VERGARA, y copia de su cédula de identidad. Segundo: copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JOSEFA MARIA ALVAREZ DE VERGARA. Tercero: Copia certificada de Acta de Defunción correspondiente a RAFAEL VERGARA ALVAREZ. Cuarto: Declaraciones de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO MORALES SALAS y JUAN DE DIOS CUEVAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros. 3.941.072 y 3.995.625, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 25 de Abril de 2013, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se le declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante DULCE IRIS VERGARA ALVAREZ, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.499.404, quien falleció el día 08 de Febrero de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción No. 164, expedida por El Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la ciudadana JOSEFA MARIA ALVAREZ DE VERGARA en su condición de madre, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 650.456, de este domicilio y hábil.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Seis días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la Tarde.
LA SECRETARIA:
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