JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de mayo de dos mil trece.-
202º Y 153º
EXPEDIENTE Nº 8049.-
DEMANDANTE: LEON CALDERON LUZ MARINA.
DEMANDADO: AMARIS OSPINO RUBEN GREGORIO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Visto el convenimiento celebrado por ante este Juzgado, en fecha 29 de abril del corriente año, que riela inserta al folio 53 del presente expediente, suscrito tanto por el ciudadano RUBÉN GREGORIO AMARIS OSPINO debidamente asistido por la Abogada JHORGELYS BATISTA VELASQUEZ, en su condición de parte DEMANDADA, y por la parte DEMANDANTE, la ciudadana LUZ MARINA LEON CALDERON, debidamente asistido por la Abogada MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, en forma expresa manifiesta que conviene en la demanda y la parte Actora acepta las condiciones indicadas por la parte demandada en el presente juicio. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado convenimiento y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado las partes intervinientes en el juicio no se archiva el presente expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
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