REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



203° y 154°

SOLICITUD NRO.8569

S O L I C I T A N T E: OMAR ENRRIQUE FERNANDEZ CASTILLO.



M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.


FECHA DE ADMISION: 27 DE FEBRERO DE 2013.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano OMAR ENRRIQUE FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.617, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, asistido por la Abogada KATHERINE URQUIJO, titular de la cédula de identidad Nº 12.352.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.340, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1987, según consta de acta de matrimonio número 360, folios 249/250,. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio adolece del siguiente error material: en la mencionada acta se le identificó como OMAR ENRIQUE FERNANDEZ CARRILLO, siendo lo correcto OMAR ENRRIQUE FERNANDEZ CASTILLO. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: OMAR ENRRIQUE FERNANDEZ CASTILLO Y CAROLINA MERCEDES CALDERON PACHECO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Acta de Matrimonio, expedida por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1987, folio 249 /250, Acta Nº 360 y copia certificada expedida por el Registro Principal. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OMAR ENRRIQUE FERNANDEZ CASTILLO expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur Municipio Sucre del Estado Mérida. C) Copia simple de su cédula de identidad y pasaporte del ciudadano OMAR ENRRIQUE FERNANDEZ CASTILLO. D) obra al folio 18 cartel del Diario El Nacional donde aparece publicado el Edicto. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su segundo nombre y segundo apellido. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 360 de los ciudadanos: OMAR ENRRIQUE FERNANDEZ CASTILLO Y CAROLINA MERCEDES CALDERON PACHECO, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1987, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 360, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1987, correspondiente a los ciudadanos: OMAR ENRRIQUE FERNÁNDEZ CASTILLO Y CAROLINA MERCEDES CALDERON PACHECO, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el SEGUNDO NOMBRE Y SEGUNDO APELLIDO del contrayente ciudadano: OMAR ENRRIQUE FERNANDEZ CASTILLO en la forma siguiente: el segundo nombre como ENRRIQUE y no “ENRIQUE” y el segundo apellido como CASTILLO y no “ CARRILLO”. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 08 de MAYO de 2013.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11 a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA