REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

203º y 154º
EXP. Nº 6344
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Dugarte H. José G. y Moreno V. Lourdes venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.588.088 y v- 16.908.814, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Carlos Andrés Burguera Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 8.042.180 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.805, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Av. Tulio Febres Cordero con calle 29, Local Nº 04, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)

PARTE NARRATIVA

En fecha 11 de mayo de 2009, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos DUGARTE HUGGINS JOSÉ GREGORIO Y MORENO VALERO LOURDES venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.588.088 y V- 16.908.814, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abg. CARLOS ANDRÉS BURGUERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 8.042.180 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.805y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos DUGARTE HUGGINS JOSÉ GREGORIO Y MORENO VALERO LOURDES, contrajeron matrimonio Civil el día 20 de junio de 2008, según acta número 17. 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes DUGARTE HUGGINS JOSÉ GREGORIO Y MORENO VALERO LOURDES. Ahora bien, obra al folio 05, auto de fecha 13 de mayo de 2009, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y insto a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 06, diligencia de fecha 13 de junio de 2011, suscrita por los solicitantes, donde requirieron se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 07, auto de fecha 14 de junio de 2011, fijando el tercer día de despacho siguiente al del 14-06-2011, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 08, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 10, diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, suscrita por el ciudadano DUGARTE HUGGINS JOSÉ GREGORIO, debidamente asistido por EL Abg. CARLOS ANDRÉS BURGUERA MORA, donde solicito la conversión de la separación de cuerpos y bienes, en divorcio; así mismo se emita la respectiva notificación a la fiscalía del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2013 (folio 11), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 30-04-2013 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 13, de fecha 02 de mayo de 2013. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos DUGARTE HUGGINS JOSÉ GREGORIO Y MORENO VALERO LOURDES, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 02 de mayo de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 20 de junio de 2008, según acta número 17. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce días del mes de mayo de dos mil trece.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Conste.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/jvmd.-