REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 6.844
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Luis Arquímedes Herrera Dugarte, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-10711075, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados judiciales: Abgs. Haydee María Dávila Balza y Jhonny José Flores Monsalve, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-2453549 y V-14806641, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 15.676 y 109.816, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Calle “Urdaneta”, manzano bajo, inmueble nº 59, municipio Campo Elías del estado Mérida.
Parte demandada: Rigoberto Flores Salinas, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-4491115, mayor de edad y civilmente hábil.
Defensor Judicial: Abg. Daniel Humberto Sánchez Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-5206797, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 73.648, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida Las Américas, residencias “Independencia”, edificio “Bomboná”, piso 03, apartamento nº 3-4, parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Mérida.
Acción: Ejecución de Hipoteca.
Motivo: Recurso de Apelación ejercido en contra del auto de admisión dictado por este juzgado en fecha 14 de octubre de 2010 (fs. 08-09).
Carácter: Sentencia interlocutoria simple.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
El presente juicio se inició mediante formal libelo de demanda incoada por el ciudadano Luis Arquímedes Herrera Dugarte, asistido por la abogada en ejercicio Haydee María Dávila Balza, contra el ciudadano Rigoberto Flores Salinas, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
La demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2010, y se acordó la intimación de la parte demandada. Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se libró EXHORTO al Juzgado de los municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, y se envió con oficio nº 697 (fs. 08-11). Asimismo, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble, consistente en un Lote de terreno que tiene una superficie de QUINCE HECTÁREAS (15 HAS), ubicado el Fundo El Pedregal, sitio denominado El Pedregal y El Macho en jurisdicción de la parroquia Jají, municipio Campo Elías del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE: Carretera de acceso al fundo El Pedregal; CABECERA: Con bosque que es o fue de los hermanos Flores; COSTADO DERECHO: Con potreros que es o fue de los hermanos Flores, divide cerca de alambre; dicho inmueble fue adquirido por el deudor hipotecario, conforme documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 31/01/2007, anotado bajo el nº 16, folios 113-119, protocolo primero, tomo quinto, primer trimestre del año 2007; para tales efectos, se libró oficio nº 700, a la referida Oficina Subalterna de Registro Público, a los fines que se sirvieran estampar la nota marginal respectiva (fs. 01-13 – Cuaderno de Medidas).
Figura al folio 12, poder apud-acta, otorgado por el ciudadano Luis Arquímedes Herrera Dugarte, a los abogados en ejercicio Haydee María Dávila Balza y Jhonny José Flores Monsalve.
Obra a los folios 14-27, resultas del EXHORTO que le fuera librado al Juzgado de los municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, y al folio 17, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil de ese juzgado, mediante la cual dejó constancia que devolvía los recaudos de intimación, por cuanto la parte interesada no acudió a dicho juzgado a señalar la dirección donde podía ser ubicada la parte demandada.
Aparecen a los folios 28-29, diligencias estampadas por la abogada en ejercicio Haydee María Dávila Balza, co-apoderada actora, mediante la cual solicitó se libraran nuevamente los respectivos recaudos de intimación al ciudadano Rigoberto Flores Salinas, y que la misma se practicara en sector “El Arenal”, urbanización “Don Perucho”, vereda nº 08, casa sin número, municipio Libertador del estado Mérida.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2011 (f. 30), se acordó librar nuevamente recaudos de intimación al ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demanda, los cuales fueron entregados al Alguacil titular de este juzgado.
Al folio 31, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil titular de este juzgado, mediante la cual devolvió los recaudos de intimación librados al ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demanda, alegando que le fue imposible localizarlo.
Consta al folio 38, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, solicitando la intimación cartelaria de la pare demandada.
Por auto de fecha 17 de junio de 2011 (fs. 39-41), se acordó la intimación por carteles de la parte demandada (Rigoberto Flores Salinas), librándosele el respectivo Cartel de Intimación.
Aparece al folio 42, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, retirando el respectivo Cartel de Intimación librado a la parte demandada (Rigoberto Flores Salinas), para su respectiva publicación.
Se desprende del folio 48, diligencia estampada por la abogada en ejercicio Haydee María Dávila Balza, co-apoderada actora, consignando cinco (05) ejemplares del Diario “Los Andes”, de fechas: 03/11/2011; 24/10/2011; 17/10/2011; 10/10/2011 y 03/10/2011; donde aparece publicado el Cartel de Intimación librado a la parte intimadada (Rigoberto Flores Salinas).
A los folios 43-47, corren insertos cinco (05) ejemplares del Diario “Los Andes”, de fechas: 03/11/2011; 24/10/2011; 17/10/2011; 10/10/2011 y 03/10/2011; donde aparece publicado el Cartel de Intimación librado a la parte intimadada (Rigoberto Flores Salinas).
Obra al folio 50, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, mediante la cual indicó al tribunal que para la fijación del Cartel de Intimación librado a la parte demandada, se hiciese en la siguiente dirección: Avenida Las Américas, residencias “Independencia”, edificio “Bomboná”, piso 03, apartamento nº 3-4, parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Mérida; lugar de habitación actual del demandado.
Cursa al folio 51, diligencia estampada por el Secretario Titular de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que en fecha 28 de junio de 2012, se trasladó al domicilio de la parte demandada y fijó en su morada el respectivo Cartel de Intimación.
Riela al folio 52, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, solicitando la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2012 (fs. 53-54), se acordó la designación de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada, recayendo la misma en el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, a quien se acordó notificar mediante boleta, librándose inmediatamente la misma.
Aparece al folio 55, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual dejó constancia que en fecha 17/01/2013, practicó la notificación del abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
Obra al folio 57, diligencia estampada por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, mediante el cual aceptó la designación de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, prestando el juramento de ley.
Al folio 58, corre inserta diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, solicitando se le libraran los recaudos de intimación al Defensor Judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2012 (f. 36), se acordó librarle los recaudos de intimación al abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada; librándose la respectiva Boleta de Intimación.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2013 (f. 59), se acordó librarle los los recaudos de intimación al abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada.
Figura al folio 60, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 18/02/2013, practicó la intimación del abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada.
Se desprende del folio 62, diligencia estampada por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada, mediante la cual señaló: “…apelo del auto de admisión de la demanda”.
Aparece a los folios 63-64, escrito presentado por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada, mediante el cual se OPUSO AL DECRETO INTIMATORIO y opuso cuestiones previas.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2013 (fs. 76-77), en aplicación al criterio doctrinal sostenido por el Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra: Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, se acordó la suspensión de la causa, hasta tanto se resolviera la cuestión previa opuesta por el Defensor Judicial de la parte demandada.
Riela al folio 78, escrito presentado por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, mediante el cual subsanó la cuestión previa opuesta por el defensor judicial de la parte demandada.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este juzgado que en fecha 01 de marzo de 2013, el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada, estampó diligencia mediante la cual adujo: “…apelo del auto de admisión de la demanda”.
Al respecto, la Sala de Casación Civil en sentencia nº 1.295, de fecha 29 de octubre de 2004, expediente nº 2004-000848, en la solicitud de ejecución de hipoteca del Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Inversora Los Mangos, C.A., con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, estableció:
“...En relación con este tipo de decisiones que admiten las demandas o solicitudes en los procedimientos o juicios especiales, como el de autos, la Sala, en Sentencia Nº RH-0104, de fecha 6 de noviembre de 2002, expediente Nº 02-487, en el caso de Gilda Pizzoferrato Pérez, contra Jesús Miguel Centeno Fajardo y Arelis Josefina Rodríguez, señaló lo siguiente:
“Ahora bien, con relación a la apelación del auto de admisión de la demanda en los procedimientos o juicios especiales, la Corte Suprema de Justicia, en decisión de fecha 8 de julio de 1987, ratificada en fallo de 15 de diciembre de 1994, (juicio: Banco La Guaira, S.A.C.A-C.A., contra María Josefina Pallares de Alvarado y otros), expediente N° 94-558, sentencia N° 577, estableció el criterio de la posibilidad de apelar del auto de admisión en el procedimiento de solicitud de ejecución de hipoteca, al señalar lo siguiente:
‘Para dar curso a este juicio especial el Juez debe examinar cuidadosamente el título fundamental de la petición o solicitud y sólo si lo encontrase exteriormente, aparentemente, ajustado a los requisitos exigidos en la Ley, puede expedir la orden de intimación de pago bajo apercibimiento de ejecución y decretar la prohibición de enajenar o gravar del inmueble objeto del proceso. Esta actividad del Juez de examinar el instrumento hipotecario y, bajo la premisa de que cumple con las formalidades y requisitos previstos en la Ley, dar curso al proceso especial, disponiendo la monición (Sic) del supuesto deudor y decretando medida cautelar sobre el inmueble, conlleva, evidentemente, un acto decisorio, y como tal no susceptible de revocatoria o modificación por el órgano que lo pronunció, siendo, subsecuentemente, apelable por la parte intimada’. (subrayado agregado).
De acuerdo con la doctrina parcialmente transcrita resulta indiscutible que contra la admisión de la demanda en los juicios ejecución de hipoteca, pueda ser ejercido el recurso procesal de apelación, por cuanto tal pronunciamiento implica un acto decisorio. Ahora bien, tal decisión es de naturaleza interlocutoria por cuanto no pone fin al juicio ni impide su continuación, por el contrario, ordena su apertura y en el caso que se estuviere causando algún gravamen este podría se reparado en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.
Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la Sala ha establecido que el recurso de casación anunciado contra ellas no es admisible de inmediato, sino en la oportunidad de recurrir contra la sentencia definitiva, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil...”. (Negrillas del texto y subrayado de la Sala).

En consecuencia, en aplicación al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se acoge al criterio jurisprudencial supra citado, resultando forzoso para este juzgado declarar PROCEDENTE el recurso de apelación ejercido por el defensor judicial de la parte demandada, como así se hará se en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada, contra del auto de admisión dictado por este juzgado en fecha 14 de octubre de 2010 (fs. 08-09), en aplicación al fallo proferido por la Sala de Casación Civil, sentencia nº 1.295, Exp. nº 2004-000848, del 29/10/2004. Así se decide.
SEGUNDO: En atención a lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, se oye la apelación en un sólo efecto devolutivo, ejercida por el abogado en ejercicio Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada, contra del auto de admisión dictado por este juzgado en fecha 14 de octubre de 2010 (fs. 08-09). Por lo que se insta al apelante a que indique las copias certificadas de las actuaciones que han de ser enviadas al ad quem, y de las que se reserva el tribunal. Así se decide.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento de tal decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan los recursos legales que estimen convenientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-