REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7409
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Byron Enrique Castillo y Solanger Laguado Hernández, estadunidense y venezolana en su orden, cónyuges, mayores de edad, titular del pasaporte Nº 481745332 el primero y titular de la cédula de identidad Nº 14.217.755 la segunda, domiciliados en Estados Unidos de America y en Mérida estado Mérida en su orden y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Gerardo Antonio Vera Márquez, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad números 8.036.471 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.022 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A (Sentencia).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 20 de noviembre de 2012, en virtud del cual los ciudadanos BYRON ENRIQUE CASTILLO Y SOLANGER LAGUADO HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO VERA MARQUEZ, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 26 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos BYRON ENRIQUE CASTILLO Y SOLANGER LAGUADO HERNÁNDEZ. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín, Junta Parroquia de Bramon, Oficina de Registro Civil del estado Táchira, correspondiente al año 1.997, signada con el número 10. SEGUNDO: Copias simples del pasaporte del ciudadano BYRON ENRIQUE CASTILLO y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana SOLANGER LAGUADO HERNANDEZ. TERCERO: Poder otorgado al abogado GERERDO ANTONIO VERA MARQUEZ, por ante la Notaria Pública del estado de Florida, apostillado en el año 2.012, bajo el Nº 2012-107026. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos BYRON ENRIQUE CASTILLO y SOLANGER LAGUADO HERNANDEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BYRON ENRIQUE CASTILLO y SOLANGER LAGUADO HERNANDEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín, Junta Parroquial de Bramon, Oficina de Registro Civil del estado Táchira, en fecha 29 de marzo de 1.997, según acta N° 10.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos BYRON ENRIQUE CASTILLO y SOLANGER LAGUADO HERNANDEZ, manifestaron no haber procreado hijos, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-