REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 7.483

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Margarita Rojas de Rodríguez, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.026.496, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil; apoderada general de la ciudadana Ana Mercedes Rodríguez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.401.811, domiciliada en Tolosa, Guipuzcoa España y civilmente hábil.
Abogado asistente: Natalia Marina Salcedo Paparoni, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.024.728, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.038 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 769 del C.P.C y 149 de L.O.R.P.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARGARITA ROJAS DE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada general de la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ ROJAS, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, identificados anteriormente , lo cual solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ ROJAS, la cual fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 941, correspondiente al año 1979; Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN… Ciudadano Juez, tengo la necesidad de RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de mi hija ANA MERCEDES RODRIGUEZ ROJAS, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde nació el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, inserta bajo el No. 941, folio 54 y que consta en la copia certificada que le acompaño en dos folios útiles. Pero es el caso Ciudadano Juez, que al examinar dicha Partida de Nacimiento pude observar y se observa que en la misma aparece su padre, como FRANCISCO RODRIGUEZ, cuando lo correcto debe ser FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ, y que es la identificación que siempre ha usado en todos los actos de su vida pública y privada.

El solicitante fundamentó su presente solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Publico y 769 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de marzo de 2013 y se ordenó librar edicto, para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional, el mimo fue librado y agregado en fecha 15 de marzo de 2013.
En fecha 11 de abril de 2013, se dicto auto ordenando la notificación del Ministerio Publico, así mismo se ordeno la apertura del lapso pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil; cuya notificación fue realizada en fecha 17 de abril de 2013 y agregada a la presente solicitud en fecha 18 de abril de 2013.
En fecha 18 de abril de 2013, la parte solicitante consigno en un folio útil escrito de pruebas.
En fecha 22 de abril de 2013, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte solicitante, en cuanto ha derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva y se ordeno su evacuación.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en error material señalado al asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ ROJAS.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA MERCEDES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, acta Nº 941, correspondiente al año 1979.
b) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Francisco Eligio, acta Nº 226.
c) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ.
d) Copias simples de la contra carátula del pasaporte, copia simple de permiso provisional de conducir y copia simple de certificado de circular, pertenecientes al ciudadano FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ.
e) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ y MARGARITA ROJAS SUAREZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, acta Nº 35, correspondiente al año 1972.
De autos aparece que en efecto, se cometió error material al asentar el nombre completo del padre de la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ ROJAS, en su acta de nacimiento, al colocar: “FRANCISCO RODRIGUEZ”, siendo lo correcto: “FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de su madre, razón por la cual la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Milla, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ ROJAS, ya identificados, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia Milla , municipio Libertador del estado Mérida, identificada con el número 941, correspondiente al año 1.979; donde se identifica en dicha acta el nombre del padre de la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ ROJAS, como “FRANCISCO RODRIGUEZ”, debe decir “FRANCISCO ELIGIO RODRIGUEZ ”, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas


El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-