REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7497
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: QUINTERO RAMIREZ JOSE GUMERSINDO Y TORRES RUIZ BHERLIM JAMILET, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.916.749 y V- 16.443.499, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y Maracaibo Estado Zulia respectivamente y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. MIGUEL ANGEL RIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 3.555.208 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.470, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185 -A.
PARTE NARRATIVA
En fecha 01 de abril de 2013, ingresó por vía de distribución la solicitud de DIVORCIO 185-A , presentada por los ciudadanos QUINTERO RAMIREZ JOSE GUMERSINDO Y TORRES RUIZ BHERLIM JAMILET, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.916.749 y V- 16.443.499, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y Maracaibo Estado Zulia respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abg. MIGUEL ANGEL RIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 3.555.208 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.470, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos QUINTERO RAMIREZ JOSE GUMERSINDO Y TORRES RUIZ BHERLIM JAMILET, contrajeron matrimonio Civil el día 31 de marzo de 2000, según acta número 42. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes QUINTERO RAMIREZ JOSE GUMERSINDO Y TORRES RUIZ BHERLIM JAMILET. Ahora bien, obra al folio 07, auto de fecha 02 de abril de 2013, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se libraron los recaudos de notificación a la fiscal de familia que correspondiera por guardia.
Obra al folio 10, diligencia del alguacil de este despacho de fecha 05 de abril de 2013, donde manifiesta que fue legalmente notificada la fiscal de familia del ministerio público, tal como consta de la boleta de notificación debidamente firmada en esta misma fecha y que obra al folio 11.
Obra al folio 12, diligencia suscrita por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez quien con el carácter de fiscal de familia del Ministerio Público, expone que no tiene nada que objetar a la solicitud suscrita por los ciudadanos QUINTERO RAMIREZ JOSE GUMERSINDO Y TORRES RUIZ BHERLIM JAMILET. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Divorcio 185 – A de los ciudadanos QUINTERO RAMIREZ JOSE GUMERSINDO Y TORRES RUIZ BHERLIM JAMILET, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de cinco años, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede al Divorcio de acuerdo con el Articulo 185 A del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 05 de abril de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados, este Tribunal considera procedente la solicitud divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será establecido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO de los ciudadanos QUINTERO RAMIREZ JOSE GUMERSINDO Y TORRES RUIZ BHERLIM JAMILET, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 31 de marzo de 2000, inserta bajo el número 42. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes, el tribunal no hace pronunciamiento alguno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes en su oportunidad legal.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/jvmd.-
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