REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7.506
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Emilio de Jesús Sulbaran Algara y Marveli Josefina Maldonado, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.046.088 y 9.479.369, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Dulce María Salazar de Puccini, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.158, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 12 de abril de 2013 (f. 15), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Emilio de Jesús Sulbaran Algara y Marveli Josefina Maldonado, asistidos por la abogada Dulce Maria Salazar de Puccini, la misma se admitió en fecha 17 de abril de 2.013, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
…por lo que ahora de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición y liquidación de los bienes que integran la Sociedad Conyugal existente entre nosotros, por el presente escrito en los términos y condiciones siguientes; PRIMERO: La exponente MARVELI JOSEFINA MALDONADO DE SULBARAN acepta y se compromete a entregarle al ciudadano EMILIO DE JESUS SULBARAN ALGARA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000), a su entera y total satisfacción en un plazo de ocho(08) días continuos, contados a partir de la fecha en que sea acordada formalmente la presente partición de bienes, en Cheque de gerencia del Banco Provincial Nº- 00081811,de fecha 08-04-2013. SEGUNDO: Así mismo el exponente ciudadano EMILIO DE JESUS SULBARAN ALGARA conviene de mutuo y común acuerdo a los fines de esta partición Adjudicarle en posesión, propiedad plena y exclusiva a la Ciudadana MARVELI JOSEFINA MALDONADO DE SULBARAN, el inmueble destinado a la vivienda conyugal constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 604 del Lote 21,la cual forma parte del Desarrollo Habitacional Don Perucho ,ubicada en el sitio conocido como La Vega del Arenal, Jurisdicción de la Parroquia Arias del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones y determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, registrado bajo el Nº 47, Folio 341 al folio 345,Protocolo Primero, Tomo Septuagésimo, Cuarto Trimestre, de fecha 19 de Diciembre de 2006, y que se dan aquí por reproducidos. Su valor estimado es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000).TERCERO: Al exponente ciudadano EMILIO DE JESUS SULBARAN ALGARA, de mutuo y común acuerdo se le Adjudican en plena propiedad, posesión y dominio los Vehículos automotores siguientes: el vehículo ”A” cuyas características son. PLACA: A56AH1M; SERIAL CARROCERIA: 1FDJE37G3EHA85320; SERIAL MOTOR: 8CILINDROS; MARCA: FORD; AÑO: 1984; MODELO: ECONOLINE 350; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; USO: CARGA; estas características se desprende del Certificado de Registro de Vehículo Nº 1FDJE37G3EHA85320-2-1, de fecha 9 de Diciembre del 2011,emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Valor estimado es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs80.000). El vehículo “B” cuyas características son:; PLACA: AA660IT; SERIAL : CARROCERIA 2GNEG25ZXK4136038; SERIAL MOTOR: 8 CIL; MARCA : CHEVROLET; AÑO: 1989; COLOR: VERDE Y BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAN; USO PARTICULAR, estas características se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo Nº 2GNEG25ZXK4136038-1-1,emitido por el MINFRA de fecha 25 de Enero 2010.Valor estimado es de SETENTA MIL BOLIVARES(Bs70.000)
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Emilio de Jesús Sulbaran Algara y Marveli Josefina Maldonado , que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia simple de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Merida, con sede en Mérida, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 11-07-2012 y declarada firme en fecha 19-07-2012. (fs. 04-08).
2°)Copia certificada del documento de propiedad de inmueble, constituido por un apartamento el inmueble destinado a la vivienda conyugal constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 604 del Lote 21,la cual forma parte del Desarrollo Habitacional Don Perucho ,ubicada en el sitio conocido como La Vega del Arenal, Jurisdicción de la Parroquia Arias del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones y determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, registrado bajo el Nº 47, Folio 341 al folio 345,Protocolo Primero, Tomo Septuagésimo, Cuarto Trimestre, de fecha 19 de Diciembre de 2006.(folios 21-22).
3º) Original de Certificado de Registro de Vehiculo con las siguientes características: PLACA: A56AH1M; SERIAL CARROCERIA: 1FDJE37G3EHA85320; SERIAL MOTOR: 8CILINDROS; MARCA: FORD; AÑO: 1984; MODELO: ECONOLINE 350; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; USO: CARGA; estas características se desprende del Certificado de Registro de Vehículo Nº 1FDJE37G3EHA85320-2-1, de fecha 9 de Diciembre del 2011,emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre
6º) Original de Certificado de Registro de Vehiculo con las siguientes características: PLACA: AA660IT; SERIAL: CARROCERIA 2GNEG25ZXK4136038; SERIAL MOTOR: 8 CIL; MARCA : CHEVROLET; AÑO: 1989; COLOR: VERDE Y BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAN; USO PARTICULAR, estas características se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo Nº 2GNEG25ZXK4136038-1-1,emitido por el MINFRA de fecha 25 de Enero 2010.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Emilio de Jesús Sulbaran Algara y Marveli Josefina Maldonado, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Emilio de Jesús Sulbaran Algara y Marveli Josefina Maldonado , ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Emilio de Jesús Sulbaran Algara y Marveli Josefina Maldonado, se realizará de la forma siguiente:
PRIMERO: El cónyuge EMILIO DE JESUS SULBARAN ALGARA, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece, sobre un inmueble constituido , el inmueble destinado a la vivienda conyugal constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 604 del Lote 21,la cual forma parte del Desarrollo Habitacional Don Perucho ,ubicada en el sitio conocido como La Vega del Arenal, Jurisdicción de la Parroquia Arias del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones y determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, registrado bajo el Nº 47, Folio 341 al folio 345,Protocolo Primero, Tomo Septuagésimo, Cuarto Trimestre, de fecha 19 de Diciembre de 2006. En consecuencia, el ciento por ciento (100%) del derecho de propiedad, uso disfrute y disposición del referido inmueble queda a favor de la cónyuge MARVELI JOSEFINA MALDONADO; el valor de esta cesión es de doscientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00).
SEGUNDO: La cónyuge MARVELI JOSEFINA MALDONADO, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece sobre un vehiculo PLACA: A56AH1M; SERIAL CARROCERIA: 1FDJE37G3EHA85320; SERIAL MOTOR: 8CILINDROS; MARCA: FORD; AÑO: 1984; MODELO: ECONOLINE 350; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; USO: CARGA; estas características se desprende del Certificado de Registro de Vehículo Nº 1FDJE37G3EHA85320-2-1, de fecha 9 de Diciembre del 2011,emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El valor de este vehiculo es de ochenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 80.000,00). Así se decide.
TERCERO: La cónyuge MARVELI JOSEFINA MALDONADO, acuerda, conviene y acepta, en ceder y traspasar todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) le pertenece sobre un vehiculo PLACA: AA660IT; SERIAL: CARROCERIA 2GNEG25ZXK4136038; SERIAL MOTOR: 8 CIL; MARCA : CHEVROLET; AÑO: 1989; COLOR: VERDE Y BEIGE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAN; USO PARTICULAR, estas características se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo Nº 2GNEG25ZXK4136038-1-1,emitido por el MINFRA de fecha 25 de Enero 2010. El valor de este vehiculo es de setenta mil bolívares con 00/100 (Bs. 70.000,00). Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

bcr.-