REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7491
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: Benjamin de Jesús Ramírez Moreno y Clara Egle Monsalve Acevedo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.035.397 y V-11.958.338 en su orden, domiciliados el primero en Avenida Universidad entre Residencias los Caciques y el Barrio Andrés Eloy Blanco, casa Nº 1-49 Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Residencias los Bucares Torre “K”, planta baja, apartamento 01, sector el Chamita , Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Ramón Antonio Méndez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.710.401, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.389 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 3 Independencia, entre calles 26 y 27, Edificio LODANI, nivel Mezzanina, oficina 6 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 19 de marzo de 2013, en virtud del cual los ciudadanos Benjamin de Jesús Ramírez Moreno y Clara Egle Monsalve Acevedo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 8.035.397 y V-11.958.338 en su orden, domiciliados el primero en Avenida Universidad entre Residencias los Caciques y el Barrio Andrés Eloy Blanco, casa Nº 1-49 Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Residencias los Bucares Torre “K”, planta baja, apartamento 01, sector el Chamita , Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 21 de marzo de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Benjamin de Jesús Ramírez Moreno y Clara Egle Monsalve Acevedo, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 22 de marzo de 2013. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 14 de diciembre del año 2006, según acta Nº 50. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los hijos de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Benjamin de Jesús Ramírez Moreno y Clara Egle Monsalve Acevedo , ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 17 de abril de 2013 y en fecha 03 de mayo de 2013 diligencio la Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público del Estado Mérida , quien expuso: Estima que se ha cumplido los extremos legales que se refiere el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos Benjamin de Jesús Ramírez Moreno y Clara Egle Monsalve Acevedo. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Benjamin de Jesús Ramírez Moreno y Clara Egle Monsalve Acevedo, identificados anteriormente , según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 14 de diciembre del año 2006, según acta Nº 50.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Benjamin de Jesús Ramírez Moreno y Clara Egle Monsalve Acevedo, han manifestado que procrearon dos hijos, y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de mayo de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE