REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7501
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Carlos José Rivero Portillo y María Teali Combita Briceño venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 10.684.305 y V-9.477.278 en su orden, domiciliados el primero en Urbanización el Parque, conjunto Residencial la Ribera, edificio Nº 03, piso 5, apartamento 5-B, Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Avenida las Américas Residencias el Parque, Torre 2, piso 3, apartamento 4-B Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Jorge A. Pérez Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.001.054, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.889 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 03 de abril de 2013, en virtud del cual los ciudadanos Carlos José Rivero Portillo y María Teali Combita Briceño venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 10.684.305 y V-9.477.278 en su orden, domiciliados el primero en Urbanización el Parque, conjunto Residencial la Ribera, edificio Nº 03, piso 5, apartamento 5-B, Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Avenida las Américas Residencias el Parque, Torre 2, piso 3, apartamento 4-B Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 09 de abril de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Carlos José Rivero Portillo y María Teali Combita Briceño, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 17 de abril de 2013. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 22 de diciembre del año 1986, de los folios 350 y 351. SEGUNDO: Copias simples de las Cédula de los solicitantes y de los hijos de los solicitantes. TERCERO: Copias simples de las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes .En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Carlos José Rivero Portillo y María Teali Combita Briceño, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 17 de abril de 2013 y en fecha 03 de mayo diligencio la Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público del Estado Mérida de fecha 03 de mayo de 2013, quien expuso: Estima que se ha cumplido los extremos legales que se refiere el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos Carlos José Rivero Portillo y María Teali Combita Briceño. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Carlos José Rivero Portillo y María Teali Combita Briceño , antes identificados según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 22 de diciembre del año 1986, de los folios 350 y 351.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Carlos José Rivero Portillo y María Teali Combita Briceño, han manifestado que procrearon dos hijos, y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de mayo de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
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