REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7502
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: Argenis Arturo Zapata Becerra y Arelys del Valle Rodríguez de Zapatas, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 4.078.070 y V-4.301.754 en su orden, domiciliados el primero en la avenida 2 Lora, edificio Doña Rosa, Torre B, Apartamento B-11, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Sector el Campito, Residencias Doña Chepa, piso 2, apartamento C-2, Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Carlos Enrique Pacheco Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.485.668, Abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.748 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 05 de abril de 2013, en virtud del cual los ciudadanos Argenis Arturo Zapata Becerra y Arelys del Valle Rodríguez de Zapatas, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 4.078.070 y V-4.301.754 en su orden, domiciliados el primero en la avenida 2 Lora, edificio Doña Rosa, Torre B, Apartamento B-11, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Sector el Campito, Residencias Doña Chepa, piso 2, apartamento C-2, Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 09 de abril de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Argenis Arturo Zapata Becerra y Arelys del Valle Rodríguez de Zapatas, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 23 de julio del año 1993, según acta Nº 46. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos de los solicitantes. TERCERO: Copias simples de las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Argenis Arturo Zapata Becerra y Arelys del Valle Rodríguez de Zapatas, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 17 de marzo de 2013 y en fecha 03 de mayo de 2013 diligencio la Fiscal Provisoria Novena del Ministerio Público del Estado Mérida , quien expuso: Estima que se ha cumplido los extremos legales que se refiere el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos Argenis Arturo Zapata Becerra y Arelys del Valle Rodríguez de Zapatas. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Argenis Arturo Zapata Becerra y Arelys del Valle Rodríguez de Zapatas, antes identificados identificados anteriormente según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 23 de julio del año 1993, según acta Nº 46. SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Argenis Arturo Zapata Becerra y Arelys del Valle Rodríguez de Zapatas, han manifestado que procrearon dos hijos, y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE