REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de mayo de dos mil trece (2.013).-
203° y 154º

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2.013), suscrita por el ABG. ASDRUBAL GIL CONTRERAS, en su carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2.013), se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, igualmente se ordena a la parte demandada, según lo dictado en la mencionada sentencia, reconocer y respetar la servidumbre de paso constituida a favor del predio colindante, hoy propiedad del ciudadano YHAMIR ALEXANDER FERNÁNDEZ, mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 22 de diciembre de 1993, bajo el N° 44, del protocolo primero, tomo 37, del cuarto trimestre y abstenerse de obstaculizar su uso, separando de ella o destruyendo cualquier objeto material que impida su uso. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguesele al interesado.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.