EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de mayo de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

SOLICITANTES: JHONNY JOSÉ MUÑOZ PEÑA y ANA JACKELYN ESCALONA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.851.934 y V – 13.499.585 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA ALICIA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.037.823 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.436, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE N° 7.275.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 6). De igual manera en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2013), se recibió escrito contentivo de la solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 7) suscrita por la ciudadana ANA J. ESCALONA M., asistida en este acto por el abogado en ejercicio ÁLVARO CHACON CADENAS, dejando la secretaria de este despacho, constancia de fecha veintiocho (28) de enero de 2.013, que el ciudadano JHONNY JOSÉ MUÑOZ PEÑA, antes identificado, no compareció por ante este despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificado por el alguacil de este despacho según diligencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2.013, inserta al folio 11. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JHONNY JOSÉ MUÑOZ PEÑA y ANA JACKELYN ESCALONA MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 91, folio N° 0096 al vuelto correspondiente al año dos mil siete (2.007), (folio 2 y su vuelto).

SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JHONNY JOSÉ MUÑOZ PEÑA y ANA JACKELYN ESCALONA MÁRQUEZ, (folio 3).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JHONNY JOSÉ MUÑOZ PEÑA y ANA JACKELYN ESCALONA MÁRQUEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, la solicitante ciudadana ANA JACKELYN ESCALONA MÁRQUEZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ÁLVARO CHACON CADENAS, ha solicitado la CONVERSIÓN en DIVORCIO, y por cuanto el ciudadano JHONNY JOSÉ MUÑOZ PEÑA, antes identificado, no compareció por ante este despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificado, estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos JHONNY JOSÉ MUÑOZ PEÑA y ANA JACKELYN ESCALONA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.851.934 y V – 13.499.585 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA ALICIA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.037.823 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.436, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil siete (2007), por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 91, folio N° 0096 al vuelto correspondiente al año dos mil siete (2.007). Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA y al JUEZ RECTOR CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA a los fines legales consiguientes, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ABREU D.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once (11) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-

Sria.