REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de mayo de dos mil trece (2.013).-
203° y 154º
Vista la diligencia de fecha diez (10) mayo de dos mil trece (2013), suscrita por la ciudadana abogada LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, en su carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha veintiséis (26) de marzo de 2.013, en el presente juicio, se acuerda librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se decreta medida de embargo de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 43.691,50) cantidad esta que COMPRENDE EL DOBLE DE LA SUMA CONDENADA a pagar en la sentencia. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.845,75), CANTIDAD ESTA QUE COMPRENDE LA SUMA CONDENADA A PAGAR, en la sentencia.
Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución y entréguesele al interesado.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.