REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de mayo de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Vistos los escritos de fechas trece (13) de mayo de dos mil trece (2.013) y catorce (14) de mayo de dos mil trece (2.013), suscritos por el ABG. CARLOS ALBERTO ROJAS en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y por la ABG. BETTY JOSEFINA RONDÓN en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante los cuales promueven pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento al particular CUARTO, DEL ESCRITO DE PRUEBAS DE INFORME de la parte demandada, este Tribunal acuerda oficiar a la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, SUCURSAL EL VIADUCTO, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, solicitando la información requerida
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ABREU D.


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO Y SE OFICIO BAJO EL N° 410.


SRIA