REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2.013), suscrita por la ABG. YENNY COROMOTO HERNÁNDEZ CALDERÓN, con su carácter acreditado en autos y firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2.013), se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo) suma esta que comprende el DOBLE de la cantidad condenada a pagar por el Tribunal. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500, oo) suma esta que comprende la cantidad condenada a pagar. Líbrese mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.