REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

CIBIDO HOY, DIECISÉIS (16) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2.013), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DIECISÉIS (16) FOLIOS ÚTILIZADOS.-

SRÍA.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA- Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY GENOVEVA MARQUINA VOLCANES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.348.217, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la ABG. LIGIA UZCATEGUI MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.602, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.887 y jurídicamente hábil; para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar a al ciudadano JOSÉ RAMÓN NAVA SALAS, venezolano, mayor de edad, farmacéutico, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.001.411, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ

ABG. MARÌA ELCIRA MARÌN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.



En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 7.637, y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Conste,

SRIA