EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de mayo de dos mil trece (2.013).
203º y 154º
SOLICITANTE: ANA BELINDA PAREDES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.346.952, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la ABG. MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 14.401.931, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.755 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.663.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ANA BELINDA PAREDES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.346.952, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la ABG. MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 14.401.931, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.755 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL FRANCISCO PAREDES BENCOMO, quien falleció en la Clínica Albarregas, Av. Las Américas, Mérida estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil doce (2.012), a su persona, a su madre ciudadana EDEN MARÍA SANTIAGO DE PAREDES y a sus hermanos ADRIANA COROMOTO PAREDES SANTIAGO Y MANUEL FRANCISCO PAREDES SANTIAGO.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante MANUEL FRANCISCO PAREDES BENCOMO, inserta bajo el N° 1.620, correspondiente al año dos mil doce (2.012), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha trece (13) de febrero de dos mil trece (2.013), que corre inserta a los folios 3, 4 y sus vueltos.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL FRANCISCO PAREDES BENCOMO Y EDÉN MARÍA SANTIAGO HERNÁNDEZ, inserta bajo el N° 68, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2.013), que corre inserta al folio 05 y su vuelto.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA BELINDA PAREDES SANTIAGO, inserta bajo el N° 480, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2.013), que corre inserta al folio 06 y su vuelto, 07.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA COROMOTO PAREDES SANTIAGO, inserta bajo el N° 78, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1.969), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2.013), que corre inserta al folio 08.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL FRANCISCO PAREDES SANTIAGO, inserta bajo el N° 80, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2.013), que corre inserta al folio 09.
SEXTO: Declaración de testigos, ciudadanos: OLINTO TORO DUGARTE Y AURELIA DUGARTE DE TORO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida, y evacuados en fecha quince (15) de marzo del año dos mil trece (2.013), que corre insertas al folio 12 y su vuelto, 13.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida y evacuados en fecha quince (15) de marzo del año dos mil trece (2.013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la solicitante, ciudadana ANA BELINDA PAREDES SANTIAGO, a su madre ciudadana EDEN MARÍA SANTIAGO DE PAREDES y a sus hermanos ADRIANA COROMOTO PAREDES SANTIAGO Y MANUEL FRANCISCO PAREDES SANTIAGO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MANUEL FRANCISCO PAREDES BENCOMO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA
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