EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2.013).-

203º y 154°

Visto el escrito de fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), suscrito por los Abogados en ejercicio DANIEL ALEJANDRO MEDINA COLMENARES y ORIANA MONSALVE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V - 17.664.542 y V - 17.521.397, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 143.248 y 150.712, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, por medio del cual proceden a consignar los siguientes documentos: 1) Posición de la deuda del ciudadano Rubén Alexander Parra Sánchez, donde se evidencia, el precio total de la venta, el monto correspondiente a la octava parte del precio de la cosa, la inicial cancelada, el saldo a financiar, el plazo para cancelar el crédito, el monto de la cuota financiera, el capital pagado el capital pendiente por pagar, los intereses generados y el monto total de la deuda; 2) posición de la deuda donde se evidencia la cantidad de cuotas impagadas hasta noviembre de 2011; 3) Estado de cuenta donde se evidencia el capital vencido, el capital pendiente, el capital total y todas las cuotas vencidas; 4) estado de cuenta del ciudadano Rubén Alexander Parra Sánchez donde se evidencia el capital pagado por dicho ciudadano al aquí demandante. Ahora bien, por cuanto de la documentación acompañada se desprende precisamente la cantidad total pagada por la parte demandada, así como el estado de cuenta del crédito otorgado, información ésta avalada por la institución financiera, es por lo que la parte actora subsanó correctamente la cuestión previa opuesta, tal como se decretará en lo sucesivo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CORRECTAMENTE SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 de la Norma Civil Adjetiva y que fuera opuesta por la parte accionada. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 358 del Código de procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha. Por cuanto la decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la norma civil adjetiva, es por lo que los justiciables se encuentran a derecho para conocer de la misma. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA E. ABREU D .



En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

Sria