EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º
SOLICITANTE: JEAN CARLOS UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-14.106.454, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA UZCATEGUI OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.797.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 160.388, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.677.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-14.106.454, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA UZCATEGUI OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.797.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 160.388, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante SERGIO UZCATEGUI NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.577, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en la carretera La Variante, sector Puente Viejo, localidad Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha dos (2) de mayo del año 2.013, según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el N° 545, correspondiente al año 2.013, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento y copias simples de las cédula de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante SERGIO UZCATEGUI NAVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el N° 545, correspondiente al año 2.013, (Folios 2 y 3 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS UZCATEGUI UZCATEGUI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, bajo el N° 115, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978), (Folio 4).
C)-, Declaración de testigos ciudadanos: ESTHEFANY VALENTINA PÉREZ URDANETA y MIREIRA DEL CARMEN CONTRERAS MARQUINA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil trece (2.013), (folios 9 y 10 con sus vueltos).
D)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos, SERGIO UZCATEGUI NAVA, JEAN CARLOS UZCATEGUI UZCATEGUI, ESTHEFANY VALENTINA PÉREZ URDANETA y MIREIRA DEL CARMEN CONTRERAS MARQUINA (folios 5 y 6).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano JEAN CARLOS UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-14.106.454, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA UZCATEGUI OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.797.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 160.388, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante SERGIO UZCATEGUI NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.577, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en la carretera La Variante, sector Puente Viejo, localidad Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha dos (2) de mayo del año 2.013, según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida inserta bajo el N° 545, correspondiente al año 2.013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. ABREU D
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 21.
Sria.
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