REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2.013).-

203° y 154º

Vista la diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2.013, suscrita por el ciudadano abogado EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ, en su carácter acreditado en autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2.013), se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble, consistente en un (1) local comercial, ubicado en la calle 22, con Avenida 7, N° 7-8, de esta ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales, muebles y cosas.-
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.