REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
203° y 154°
EXP N° 2013-522.
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: YDELFONZO RONDON ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.618.573, domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V8.020.880, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.419, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio Miranda Estado Mérida e igualmente capaz, en su condición de otorgante comprador.-------------------------------------------------------------
DEMANDADA: LUZ MARINA ANDRADE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 10.403.172, domiciliada en esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, en su condición de otorgante vendedora y civilmente hábil.---------------------------------
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:
El presente proceso se inició mediante escrito presentado por el ciudadano YDELFONZO RONDON ANDRADE, asistido por el Abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, motivo RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de la ciudadana LUZ MARINA ANDRADE CASTELLANO, en su condición de otorgante vendedora, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “(…) que en fecha 12 de diciembre de 2012, donde consta que la nombrada ciudadana firmo el especificado documento para su posterior reconocimiento por ante un Tribunal de la Republica y se deje constancia que adquirí por contrato de compra venta privado una cuota parte de los derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado en el sitio titulado “La Joya”, de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, que es parte de mayor extensión siendo sus medidas y linderos generales: NORTE: Desde el punto “D” al “C” por donde mide veintisiete metros (27 mts), con terrenos de Tisiano Baptista y del punto “E” al “D”, terreno de Juan Carlos Andrade, en un área de quince metros con setenta centímetros (15,70 mts); SUR: Desde el punto “A” al “B”, con terreno propiedad del ciudadano José Alfredo Andrade en una extensión de cuarenta y seis metros (46 mts); ESTE: Desde el punto “C” al “B”, en un área de diecisiete metros (17 mts), con casi terreno del señor Tisiano Baptista y terrenos el señor Avilio Díaz; OESTE: Desde el punto “H” al “A” vía interna agrícola del sector La Joya, en una extensión de veintinueve metros (29 mts), desde el punto “E” al “F” en una extensión de cuatro metros (04 mts) y del “F” al “G” en una extensión de diez metros (10 mts), y del “G” al “H” en una extensión de diecisiete metros (17mts) con casa de Nancy Andrade y sus medidas y linderos particulares son: NORTE: Por donde mide quince metros (15 mts), colinda con terrenos propiedad de la vendedora Luz Marina Andrade; SUR: Por donde mide quince metros (15 mts), colinda con la vía interna agrícola del sector La Joya; ESTE: Por donde mide diez metros (10 mts), colinda con terrenos propiedad de la vendedora Luz Marina Andrade; OESTE: Por donde mide diez metros (10 mts), colinda con terrenos propiedad de Marlene Castellano, siendo el área total aproximada del inmueble ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), cuya propiedad de los derechos y acciones hubo la otorgante, según se evidencia de documento legalmente reconocido en su contenido y firma, mediante sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2012 y declarada firme en fecha 14 de marzo de 2012, expediente 2012-430 por este Tribunal y la cual guarda relación con documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, en fecha 21 de Enero de 2008, anotado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del citado año. (…) que el Precio de esta venta fue por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), …) que utiliza este medio judicial para demandar como en efecto formalmente demanda a la ciudadana LUZ MARINA ANDRADE CASTELLANO, en su condición explanada de otorgante para que convenga en reconocer como suya la firma que suscribe el indicado instrumento privado, y en su defecto sea condenado por este Tribunal de conformidad con los artículos 338, 339, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1363 del Código Civil. (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).----------------------
En fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil trece (2013), éste Juzgado admitió la presente demanda conforme a la ley, y ordenó la citación de los demandados a fin de que comparecieran dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que constara en autos la citación de la demandada.-------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio diecinueve (19) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil Accidental del Tribunal de fecha cuatro (04) de Abril de dos mil trece (2013), en la cual consigna la boleta de Emplazamiento debidamente firmada por la ciudadana LUZ MARINA ANDRADE CASTELLANO.-
Al folio veinte (20), corre inserta diligencia, en la cual el ciudadano YDELFONZO RONDON ANDRADE, asistido por el Abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, ampliamente identificados en autos, parte demandante y la ciudadana LUZ MARINA ANDRADE CASTELLANO, ya identificada, parte demandada, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA LAURA BARRUETA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.318.512, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 175.463, de este domicilio y hábil, en la cual ambas partes llegan a un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, quienes afirman entre otras cosas lo siguiente: “(…) Con el objeto de celebrar convenimiento que ponga fin al presente juicio de mutuo y amistoso acuerdo han acordado formalizar, el cuerdo en base a las siguientes cláusulas (…).La parte demandada ciudadana LUZ MARINA ANDRADE CASTELLANO, conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, acepta como reconocido el instrumento privado cabeza de las actuaciones por ser cierto su contenido y mías las huellas digito pulgares y mi firma que los suscriben (…). Por su parte la parte demandante, con vista de la exposición declara que acepta el convenimiento propuesto por la demandada, en los términos señalados (…). (…) que ambas partes manifiestan que en vista de este Convenimiento, se da por terminado el presente juicio (…). (…) que solicitan al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente y se ordene el archivo del expediente. (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal antes decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”------------ ------------------------------
El Doctor RENGEL ROMBERG, en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, Según el Nuevo Código de 1987, define el convenimiento como: “ La declaración unilateral de voluntad del demandado, por el cual este se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” El convenimiento es una figura jurídica legalmente prevista como auto composición procesal, por medio de la cual se le pone fin a un procedimiento por haber admitido el accionado todo cuanto se lo ha exigido, quedará éste terminado y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Juez. La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, constituye, pues, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.----------------------------
El convenimiento debidamente homologado es un sustitutivo de la sentencia judicial, equiparada a una decisión firme ya que ello equivale el atribuirle autoridad de cosa juzgada, y por lo tanto, sólo puede ser atacado de nulidad mediante las causas que determinen la revisión de las sentencias firmes.--
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”---------------------------------------------------------------------
Cabe señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del derecho del cual versa la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el presente caso particular.---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En el caso in comento, el Tribunal observa que en el acto de la contestación de la demanda la parte demandada convino voluntariamente, alegando entre otras cosas, que reconocen en su contenido y firmas el documento privado que acompaña la parte actora al libelo de demanda, estando debidamente facultada para ello, versando sobre materia en la que no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos de Ley para su validez, habiéndose realizado ante este mismo organismo competente, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el convenimiento por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-----------------

D E C I S I Ó N:

Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por las partes demandante y demandada en fecha -07 de Mayo de 2013,- anteriormente identificadas, ante este Tribunal. En consecuencia declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano YDELFONZO RONDON ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.618.573, domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.880, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.419, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio Miranda Estado Mérida e igualmente capaz, en su condición de otorgante comprador, en contra de la ciudadana LUZ MARINA ANDRADE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.403.172, domiciliada en esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, en su condición de otorgante vendedora y civilmente hábil. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En consecuencia, se declara reconocido en su contenido y firmas por la ciudadana LUZ MARINA ANDRADE CASTELLANO, donde la mencionada ciudadana, le da en venta parte de los derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado en el sitio titulado “La Joya”, de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, que es parte de mayor extensión siendo sus medidas y linderos generales: NORTE: Desde el punto “D” al “C” por donde mide veintisiete metros (27 mts), con terrenos de Tisiano Baptista y del punto “E” al “D”, terreno de Juan Carlos Andrade, en un área de quince metros con setenta centímetros (15,70 mts); SUR: Desde el punto “A” al “B”, con terreno propiedad del ciudadano José Alfredo Andrade en una extensión de cuarenta y seis metros (46 mts); ESTE: Desde el punto “C” al “B”, en un área de diecisiete metros (17 mts), con casi terreno del señor Tisiano Baptista y terrenos el señor Avilio Díaz; OESTE: Desde el punto “H” al “A” vía interna agrícola del sector La Joya, en una extensión de veintinueve metros (29 mts), desde el punto “E” al “F” en una extensión de cuatro metros (04 mts) y del “F” al “G” en una extensión de diez metros (10 mts), y del “G” al “H” en una extensión de diecisiete metros (17mts) con casa de Nancy Andrade y sus medidas y linderos particulares son: NORTE: Por donde mide quince metros (15 mts), colinda con terrenos propiedad de la vendedora Luz Marina Andrade; SUR: Por donde mide quince metros (15 mts), colinda con la vía interna agrícola del sector La Joya; ESTE: Por donde mide diez metros (10 mts), colinda con terrenos propiedad de la vendedora Luz Marina Andrade; OESTE: Por donde mide diez metros (10 mts), colinda con terrenos propiedad de Marlene Castellano, siendo el área total aproximada del inmueble ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), cuya propiedad de los derechos y acciones hubo la otorgante, según se evidencia de documento legalmente reconocido en su contenido y firma, mediante sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2012 y declarada firme en fecha 14 de marzo de 2012, expediente 2012-430 por este Tribunal y la cual guarda relación con documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio César Salas del Estado Mérida, en fecha 21 de Enero de 2008, anotado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del citado año; y se ordena que por secretaría se les coloque la correspondiente nota de reconocimiento y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.--------------
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:


Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las dos y quince minutos de la tarde.-

EL SECRETARIO:


Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


CESR/cchd*