SENTENCIA Nº45
Solicitud Nº 2013-925





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Dos (02) de Mayo de dos mil Trece (2.013).------------

203° y 154°


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante la ciudadana: JUANA LOURDES GARCIA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.073.298, domiciliada en el Sector La Marina de La Playa del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.332, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CONTRERAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.743.621, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UNAS MEJORAS EN UN RANCHO CONSTRUIDO SOBRE HORCONES Y BAHEREQUE, TECHADO EN PALMA REAL Y ZINC, CON CULTIVOS DE PLATANAL, CAMBURAL, CAFÉ, CAÑA DE AZUCAR, UBICADAS EN EL SECTOR “CAÑO AZUL” JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO MÉRIDA, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), de fecha Veintitrés (23) de Enero de dos mil Nueve (2009), objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Diecisiete (17) de Abril del año dos mil trece (2013), la ciudadana: JUANA LOURDES GARCIA DE VIVAS, presentó en Diez (10) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: MIGUEL ANTONIO CONTRERAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.743.621, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UNAS MEJORAS EN UN RANCHO CONSTRUIDO SOBRE HORCONES Y BAHEREQUE, TECHADO EN PALMA REAL Y ZINC, CON CULTIVOS DE PLATANAL, CAMBURAL, CAFÉ, CAÑA DE AZUCAR, UBICADAS EN EL SECTOR “CAÑO AZUL” JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO MÉRIDA, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), de fecha Veintitrés (23) de Enero de dos mil Nueve (2009).------- En fecha Diecisiete (17) de Abril del año dos mil trece (2013), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el Veintitrés (23) de Abril del corriente año 2013 el requerido; no presentándose el requerido ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.--------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR según documento privado de VENTA, de fecha Veintitrés (23) de Enero de dos mil Nueve (2009), no se presentó y no dio contestación a lo requerido.-------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UNAS MEJORAS EN UN RANCHO CONSTRUIDO SOBRE HORCONES Y BAHEREQUE, TECHADO EN PALMA REAL Y ZINC, CON CULTIVOS DE PLATANAL, CAMBURAL, CAFÉ, CAÑA DE AZUCAR, UBICADAS EN EL SECTOR “CAÑO AZUL” JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO MÉRIDA, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), de fecha Veintitrés (23) de Enero de dos mil Nueve (2009). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE MEJORAS SOBRE UN INMUEBLE INTEGRADO POR CULTIVOS DESCRITOS ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.------------------------------------------------------



JUEZ TITULAR


Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-