SENTENCIA Nº49
Solicitud Nº 2013-940
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veintidós (22) de Mayo de dos mil Trece (2.013).-----
203° y 154°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: LEONARDO RAMÓN NOGUERA OSTOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.305.209, domiciliado en el Rincón de La Laguna, Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.332, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: JACINTO JOSE NOGUERA PEREZ y LIRIA DEL SOCORRO OSTOS DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.893.312 y V-2.807.809 respectivamente, domiciliados en el Rincón de La Laguna, Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LO QUE LE QUEDA DEL “FUNDO AGROPECUARIO LA GLORIA”, DE UN ÁREA DE CIENTO CUARENTA Y OCHO HECTAREAS OCHO MIL METROS CUADRADOS (148 Has. 8.000 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL NORTE-SUR, SECTOR EL JABILLO, PARROQUIA COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil Diez (2010), objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Catorce (14) de Mayo del año dos mil Trece (2013), el ciudadano: LEONARDO RAMÓN NOGUERA OSTOS, presentó en Ocho (08) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: JACINTO JOSE NOGUERA PEREZ y LIRIA DEL SOCORRO OSTOS DE NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.893.312 y V-2.807.809 respectivamente, domiciliados en el Rincón de La Laguna, Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LO QUE LE QUEDA DEL “FUNDO AGROPECUARIO LA GLORIA”, DE UN ÁREA DE CIENTO CUARENTA Y OCHO HECTAREAS OCHO MIL METROS CUADRADOS (148 Has. 8.000 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL NORTE-SUR, SECTOR EL JABILLO, PARROQUIA COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil Diez (2010).-- En fecha Catorce (14) de Mayo del año dos mil trece (2013), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación el Catorce (14) de Mayo del corriente año 2013 los requeridos; no presentándose los requeridos ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES según documento privado de VENTA, de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil Diez (2010), no se presentaron ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.-------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LO QUE LE QUEDA DEL “FUNDO AGROPECUARIO LA GLORIA”, DE UN ÁREA DE CIENTO CUARENTA Y OCHO HECTAREAS OCHO MIL METROS CUADRADOS (148 Has. 8.000 Mts 2), POR LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL NORTE-SUR, SECTOR EL JABILLO, PARROQUIA COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil Diez (2010). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LO QUE LE QUEDA DEL “FUNDO AGROPECUARIO LA GLORIA”; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------
JUEZ TITULAR
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
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