REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas,  Diez (10) de Mayo del Año Dos Mil Trece.
 
203º          y          154º
 
I
 
DE LAS PARTES 
 
SOLICITANTE (S): FIDEL CAMACHO, VICTORIANO CAMACHO, MARCO ANTONIO CAMACHO, ELISA CAMACHO Y ARGENIS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.737.755, V-3.498.252, V-4.687.558, V-4.487.172 y V-5.201.004, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábiles, asistidos por el Abogado MANUEL ALEJANDRO MONTILVA CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.129.359, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.075,domicliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente. 
 
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
 
SENTENCIA DEFINITIVA. 
 
II
 
PARTE EXPOSITIVA
 
Se interpuso el presente procedimiento en fecha 20-11-2012, intentado por los ciudadanos FIDEL CAMACHO, VICTORIANO CAMACHO, MARCO ANTONIO CAMACHO, ELISA CAMACHO Y ARGENIS CAMACHO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: MANUEL ALEJANDRO MONTILVA CAMACHO, plenamente identificados, en la que solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, señalando que nacieron en el Municipio Sucre Parroquia Chiguará del Estado Mérida y presentados por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Chiguará, según Actas de Nacimientos Nros 71 de fecha 05-04-1942, 70 de fecha 19-03-1945, 173 de fecha 06-09-1947, 96 de fecha 03-05-1942, y 185 de fecha 01-07-1955; que en sus Actas de Nacimiento todos identificados con el apellido CAMACHO, contienen un error de fondo en el nombre de su madre ROSA MARIA CAMACHO LOBO, debido que al momento de los asentamientos, por error involuntario del funcionario del Registro Civil, le colocó el nombre de RAMONA CAMACHO, cuando lo correcto es ROSA MARIA CAMACHO LOBO,  conforme  
 
 
 
 
se evidencia de su Acta de Nacimiento Nº 46 del año 1920 folio 12, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, y que para demostrar el error de fondo alegado acompañan junto con la solicitud sus Actas de Nacimiento y cédulas; que por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 144, 145, 147 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil solicitan la Rectificación de sus Actas de Nacimiento y en consecuencia se ordene insertar en las Actas de Nacimientos Nros 71 de fecha 05-04-1942, 70 de fecha 19-03-1945, 173 de fecha 06-09-1947, 96 de fecha 03-05-1942, y 185 de fecha 01-07-1955, una Nota Marginal donde se señale que el nombre correcto de su madre es ROSA MARIA CAMACHO LOBO (folios 1 al 14)
 
Luego en fecha 20-11-2012, se formó expediente, se le dio entrada,  y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en el Articulo 769,770,771, 772,y 774 del Código  de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación a la FISCAL NOVENA DE FAMILIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, librándose la misma con certificación y entregándose al Alguacil de este Tribunal para que le haga efectiva. Se ordenó de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil emplazar mediante Edicto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento para que dentro de los 10 días siguientes  a que constara en autos la publicación del edicto realicen oposición o no a la solicitud y de no darse oposición, la causa  queda a pruebas. En esta misma fecha se libro el Edicto correspondiente. (folios 15 vto y  16). 
 
En fecha 20-11-2012, diligenciaron los ciudadanos FIDELCAMACHO, VICTORIANO CAMACHO, MARCO ANTONIO CAMACHO, ELISA CAMACHO Y ARGENIS CAMACHO, asistidos por el abogado MANUEL ALEJANDRO MONTILVA CAMACHO, plenamente identificados en autos, otorgando Poder Apud Acta al abogado MANUEL ALEJANDRO MONTILVA CAMACHO, ya identificado, y a la abogada MARIA ALEJANDRA UZCATEGUI OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.797.133, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.388, y jurídicamente hábil. (folios 17 y 18).-
 
En fecha 26-11-2012, diligenció el abogado: MANUEL ALEJANDRO MONTILVA CAMACHO, con el carácter acreditado en autos, a través de la cual retiraba el Edicto para ser publicado (folios 19 y 20).
 
En fecha 07-12-2012 diligenció el abogado MANUEL ALEJANDRO MONTILVA  CAMACHO,  plenamente  identificado,  consignando  para   que   sea 
 
 
 
agregado a este expediente un ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, de fecha 30-11-2012, contentivo de la publicación del EDICTO, ordenado en la presente solicitud; en esta misma fecha se agrego a los autos y se acordó el desglose de la página 8, Cuerpo “PUBLICIDAD” del diario “EL NACIONAL” de fecha 30-11-2012 (folios 21 al 23). En esta misma fecha el Secretario Accidental de este Tribunal dejó constancia que siendo las Tres de la tarde, en horas de despacho y en cumplimiento a lo dispuesto en el Edicto ordenado por este Tribunal de conformidad con los artículos 507 del Código  Civil en concordancia con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil  fijó en la cartelera de este Tribunal el Edicto librado (folio 24). 
 
 En fecha 12-12-2012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena de la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (folios 25 y 26).  
 
 En fecha 30-01-2013, el Secretario Titular de este Tribunal dejó constancia de que siendo el día 09-03-2013, el señalado para que toda persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto se hiciera presente, no se presentó ninguna persona a realizar OPOSICION AL MISMO. (folio 27). En esta misma fecha y por auto separado, vista la diligencia del Secretario Titular de este Tribunal y de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil acordó la citación del Ministerio Publico haciéndole saber que en la presente causa no hicieron oposición y que una vez que constara en autos su citación se abrirá una articulación probatoria de diez días. En esa misma fecha se libró Boleta a la Fiscalia Décima Quinta de Familia (folios 28 y 29). 
 
En fecha 13-02-2013 el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana Abogada  YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, Fiscal Decimo Quinta de la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 30 y 31).   
 
En fecha 10-05-2013 auto del tribunal corrigiendo la foliatura del expediente (folio 32).
 
             Este es en resumen el historial de la presente causa.   
 
III
 
DE LA PARTE MOTIVA,
 
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
 
PRIMERO: Los solicitantes ciudadanos FIDELCAMACHO, VICTORIANO CAMACHO, MARCO ANTONIO CAMACHO, ELISA CAMACHO Y ARGENIS CAMACHO, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: MANUEL ALEJANDRO  MONTILVA  CAMACHO,  plenamente   identificados,   solicitan   la 
 
 
 
RECTIFICACIÓN  DE  SUS  PARTIDAS DE NACIMIENTO, señalando que en sus Actas de Nacimiento todos identificados con el apellido CAMACHO, contienen un error de fondo en el nombre de su madre ROSA MARIA CAMACHO LOBO, debido que al momento de los asentamientos, por error involuntario del funcionario del Registro Civil, le colocó  el  nombre  de  RAMONA  CAMACHO,  cuando  lo  correcto  es ROSA MARIA CAMACHO LOBO, conforme se evidencia de su Acta de Nacimiento Nº 46 del año 1920 folio 12, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida.
 
SEGUNDO: Ante esta situación que irremediablemente afecta los intereses personales, civiles y patrimoniales de los solicitantes, el ordenamiento jurídico venezolano, ha regulado lo relativo a la rectificación de actas de Registro Civil, que han sido insertas en forma errónea, específicamente en el Capítulo X, 
 
del Título IV, de la Parte Primera, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Es menester denotar que existen varios tipos de rectificaciones, entre los  cuales se encuentran: a) Por constitución de actas de estado civil, b) Por rectificación de asientos, c) Por cambios permitidos en la ley, y d) Por  errores  materiales. En el caso de autos, el Tribunal observa que la rectificación de las  partida de nacimiento requerida, se trata de rectificación de asientos por errores esenciales, cuyos lineamientos se encuentran previstos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además  de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes  puede  obrar  la  rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia…” (Resaltado del Tribunal). De esta norma se infiere que la Rectificación de un Acta del Registro Civil procede: a) cuando existe alguna inexactitud o error material (por ejemplo. A un varón se le  menciona en el acta como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión;  es decir, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la Ley; c) Cuando  existe en el acta una mención prohibida. También atañe este procedimiento cuando es necesario suplir el acta de estado civil, sea por perdida o destrucción del registro, ilegibilidad del acta u omisión de su inscripción. De lo antes reproducido, se infiere: (i) Los posibles errores en que incurriere  el funcionario  adscrito  a  la  Jefatura  Civil  que   expide   cualquier   acta,   son  
 
 
 
totalmente  susceptibles  de  rectificación,  siempre  que  sea permitido por la Ley.  (ii)  Indiscutiblemente,  el  legislador  trató de garantizar al ciudadano los  
 
derechos que se le podrían transgredir con el hecho de que sus actas de  nacimiento, matrimonio, defunción, etcétera, sean asentadas de forma  incorrecta o en presencia de deficiencias, permitiéndole ejercer el derecho  de solicitar la modificación del error que vislumbra el acta a rectificar, ante el  Órgano Jurisdiccional competente. Ahora bien, como es sabido, es deber de este Juzgador examinar los medios de prueba aportados, y lo cual hace en el punto que sigue a continuación.
 
 
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
 
Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar  si  la  pretensión  incoada  tiene  fundamento  legal y es procedente en 
 
derecho:
 
	La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios: 
 
1) Obra inserto al folio 3 CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 46 FOLIO 12 DE FECHA 19-03-1920 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ROSA MARIA CAMACHO LOBO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Chiguará, Distrito Sucre del Estado Mérida en fecha 05-05-1981, donde se aprecian los nombres y apellidos de la ciudadana ROSA MARIA CAMACHO LOBO, progenitora de los aquí solicitantes escritos de la forma invocada como correcta y como pretenden le sea corregido en las Partidas de Nacimiento de los solicitantes, nombres y apellidos de la madre de los solicitantes que se concatena con la Cédula de Identidad acompañada con la solicitud. Este Juzgador lo valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
 
2) Obra en el folio 4 CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 71, DE FECHA 05-04-1942  PERTENECIENTE AL CIUDADANO FIDEL CAMACHO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Chiguará, Distrito Sucre del Estado Mérida en fecha 23-08-1978, donde se observa la omisión del primer y segundo nombre, y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como RAMONA  CAMACHO,  en  la  forma  invocada  como  incorrecta,   siendo   lo 
 
 
 
 
correcto  ROSA  MARIA CAMACHO LOBO, y como pretenden los solicitantes 
 
le  sea  corregido,  no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del 
 
artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta omisión de los nombres al no colocarse sus verdaderos nombres ROSA MARIA de la manera invocada como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento como RAMONA; y la omisión del segundo apellido LOBO, colocándose en  dicha partida sólo el primer apellido CAMACHO, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos ROSA MARIA CAMACHO LOBO como quiere le sea corregido en su partida. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni  impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
 
3) Obra en el folio 5 CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 70, DE FECHA 19-03-1945  PERTENECIENTE AL CIUDADANO VICTORIANO CAMACHO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Chiguará, Distrito Sucre del Estado Mérida en fecha 22-08-1978, donde se observa la omisión del primer y segundo nombre, y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como RAMONA CAMACHO, en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto  ROSA  MARIA CAMACHO LOBO, y como pretenden los solicitantes le sea corregido, no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta omisión de los nombres al no colocarse sus verdaderos nombres ROSA MARIA de la manera invocada como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento como RAMONA; y la omisión del segundo apellido LOBO, colocándose en  dicha partida sólo el primer apellido CAMACHO, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos ROSA MARIA CAMACHO LOBO como quiere le sea corregido en su partida. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni  impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada  en  su  oportunidad  por  la  Autoridad  Pública  que  le  dio  fe Y ASÍ SE 
 
DECLARA.-
 
 
 
 
4) Obra  al folio 6 CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE LA PARTIDA 
 
DE   NACIMIENTO   SIGNADA   CON   EL   Nº   173,   DE   FECHA    06-09-1947 PERTENECIENTE AL CIUDADANO MARCO ANTONIO CAMACHO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Chiguará, Distrito Sucre del Estado Mérida en fecha 23-08-1978, donde se observa la omisión del primer y segundo nombre, y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como RAMONA CAMACHO, en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto ROSA MARIA CAMACHO LOBO, y como pretenden los solicitantes le sea corregido, no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta omisión de los nombres al no colocarse sus verdaderos nombres ROSA MARIA de la manera invocada como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento como RAMONA; y la omisión del segundo apellido LOBO, colocándose en  dicha partida sólo el primer apellido CAMACHO, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos ROSA MARIA CAMACHO LOBO como quiere le sea corregido en su partida. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni  impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
 
5) Obra al folio 7 CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 96, DE FECHA 03-05-1952  PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ELISA RAMONA CAMACHO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Chiguará, Distrito Sucre del Estado Mérida en fecha 17-08-1981, donde se observa la omisión del primer y segundo nombre, y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como RAMONA CAMACHO, en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto  ROSA  MARIA CAMACHO LOBO, y como pretenden los solicitantes 
 
le sea corregido, no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta omisión de los nombres al no colocarse sus verdaderos nombres ROSA MARIA de la manera invocada como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento como RAMONA; y  la omisión del segundo apellido LOBO, colocándose en  dicha partida sólo el  primer  apellido  CAMACHO,  siendo  en  consecuencia   sus   nombres   y 
 
 
 
 
apellidos ROSA MARIA CAMACHO LOBO como quiere le sea corregido en su partida. Este  Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni  
 
impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
 
6) Obra al folio 8 CERTIFICACIÓN MECANOGRAFIADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 185, DE FECHA 31-07-1955  PERTENECIENTE AL CIUDADANO ARGENIS CAMACHO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Chiguará, Distrito Sucre del Estado Mérida en fecha 01-07-1968, donde se observa la omisión del primer y segundo nombre, y omisión del segundo apellido de su progenitora al haberse transcrito como RAMONA CAMACHO, en la forma invocada como incorrecta, siendo lo correcto  ROSA  MARIA CAMACHO LOBO, y como pretenden los solicitantes 
 
le sea corregido, no cumpliéndose en la referida Acta con los requisitos del artículo 448 del Código Civil en cuanto a la identificación precisa de la progenitora en lo que respecta a los nombres y apellidos, apreciándose que la identificación de la referida ciudadana presenta omisión de los nombres al no colocarse sus verdaderos nombres ROSA MARIA de la manera invocada como correcta y no como aparece en su Acta de Nacimiento como RAMONA; y la omisión del segundo apellido LOBO, colocándose en  dicha partida sólo el primer apellido CAMACHO, siendo en consecuencia sus nombres y apellidos ROSA MARIA CAMACHO LOBO como quiere le sea corregido en su partida. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni  impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
 
7) Obra inserto a los folios 9, 10, 11, 12, 13 y 14 COPIAS DE LAS CÈDULAS DE IDENTIDAD, de los ciudadanos ROSA MARIA CAMACHO LOBO, FIDEL CAMACHO, VICTORIANO CAMACHO, MARCO ANTONIO CAMACHO, ELISA RAMONA CAMACHO Y ARGENIS CAMACHO, y, donde se aprecia que es fidedigna la identificación de los solicitantes y de su progenitora. Este Juzgador lo valora como documentos privados, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia  con  los Artículos 1.363, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, 
 
 
 
cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
 
A  criterio  de  este  juzgador  y  de  los  recaudos  presentados,  se  demostró  que ciertamente  debe  acordarse  la  rectificación  de  asientos  por  existir  omisión  del  primer  y  segundo  nombre  y  omisión  del  segundo  apellido de su progenitora en las Partidas de Nacimiento de los solicitantes, observándose que la rectificación de los asientos es por errores esenciales, las  actas  están  incompletas  por  faltarle  alguno  de  los  requisitos  pedidos  por  la  Ley,  es  decir  los  requisitos  que  estable  el  artículo  448  y  462  del  Código  Civil  en  lo  que  respecta  a  la  identificación  (nombres  y  apellidos  de  quienes  figuran  en  el  Acta  ya  como  partes o declarantes); y por cuanto la solicitud a que se contrae este  procedimiento cumplió   a  satisfacción  de  este  juzgador  con  todos  los  requerimientos  previos  legales,  y  no  existió  oposición  alguna  de  persona  afectada  contra  los  que  pudiera  obrar  dicha  rectificación,  por  las  consideraciones  anteriores  analizadas,  este  juzgador  observa  que  efectivamente  consta en  las  referida  Partidas  de  Nacimiento  de  los  solicitantes  la  existencia de  errores  esenciales,  omisiones  en  el  primer  y  segundo  nombre  y omisión  del  segundo  apellido  su  progenitora,  al  aparecer  escrito  en  las referidas Actas de Nacimiento de la forma invocada como incorrecta RAMONA  CAMACHO,  siendo  lo  correcto  ROSA  MARIA  CAMACHO  LOBO, es decir, en la forma como pretenden le sea corregido; y en consecuencia  en  las  referidas  Actas  de  Nacimiento  debe  identificarse  a la progenitora como ROSA MARIA CAMACHO LOBO, es decir, debe eliminarse  el  nombre  RAMONA,  y  agregarse  como  primer  nombre  ROSA y  como  segundo  nombre  MARIA,  y  debe  agregarse  el  segundo  apellido LOBO,  manteniéndose  el  primer  apellido  CAMACHO.  Omisión  del  primer y  segundo  nombre  y  segundo  apellido  de  la  madre  que  aparecen  en  las  Actas  de  Nacimiento  que  corren  agregadas  en  los  libros  de  Registro Civil de Nacimientos, INSERTAS tanto en los libros llevados por LA PREFECTURA  CIVIL  DE  LA  PARROQUIA  CHIGUARA,  DISTRITO  SUCRE  DEL  ESTADO  MÉRIDA  HOY  REGISTRO  CIVIL  DE  LA  PARROQUIA CHIGUARA  MUNICIPIO  SUCRE  DEL  ESTADO  MÉRIDA  y  en  sus  duplicados llevado  por  el  REGISTRO  PRINCIPAL  DEL  ESTADO  MERIDA,  bajo  los Números  71  de  fecha  05-04-1942;  70  de  fecha  19-03-1945;  173  de  fecha 06-09-1947; 96 de fecha 03-05-1942; y 185 de fecha 01-07-1955 PERTENECIENTES A LOS CIUDADANOS FIDELCAMACHO, VICTORIANO CAMACHO, MARCO ANTONIO CAMACHO, ELISA RAMONA CAMACHO Y ARGENIS  CAMACHO,  y   en  consecuencia,  este  Juzgador  deja  asentado  que 
 
 
 
dichas PARTIDAS DE NACIMIENTO deben Rectificarse Y ASÍ SE DECIDE. 
 
IV
 
PARTE DISPOSITIVA
 
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA 
 
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de  RECTIFICACIÒN  DE  LAS  ACTAS  DE  NACIMIENTOS,  SIGNADAS CON LOS NÚMEROS 71;  70; 173; 96; y 185 DE FECHAS 05-04-1942; 19-03-1945; 06-09-1947; 03-05-1942; y 01-07-1955, interpuesta por los ciudadanos FIDEL CAMACHO, VICTORIANO CAMACHO, MARCO ANTONIO CAMACHO, ELISA RAMONA CAMACHO Y ARGENIS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.737.755, V-3.498.252, V-4.687.558, V-4.487.172 y V-5.201.004, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábiles, representados por sus Apoderados Judiciales MANUEL ALEJANDRO MONTILVA CAMACHO y MARIA ALEJANDRA UZCATEGUI OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.129.359 y V-18.797.133, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 169.075 y 160.388, respectivamente en su orden y jurídicamente hábiles,
 
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se rectifica:
 
1º) Partida de Nacimiento Nº 71 de fecha 05-04-1942 perteneciente al ciudadano FIDEL CAMACHO, llevada por la PREFECTURA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CHIGUARA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, y en lo sucesivo deben aparecer los nombres y apellidos completos de la madre del solicitante como ROSA MARIA CAMACHO LOBO, es decir, debe eliminarse el nombre RAMONA, y agregarse como primer nombre ROSA y como segundo nombre MARIA, y debe agregarse el segundo apellido LOBO, manteniéndose el primer apellido CAMACHO; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
 
2º) Partida de Nacimiento Nº 70  de fecha 19-03-1945 perteneciente al ciudadano VICTORIANO CAMACHO, llevada por la PREFECTURA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CHIGUARÁ, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, y en lo sucesivo deben aparecer los nombres y apellidos completos de la madre del solicitante como ROSA MARIA CAMACHO LOBO, es decir, debe eliminarse el nombre RAMONA, y agregarse como primer nombre  ROSA  y  como  segundo  nombre   MARIA,   y   debe   agregarse   el 
 
 
 
segundo apellido LOBO, manteniéndose el primer apellido CAMACHO; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
 
3º) Partida de Nacimiento Nº 173 de fecha 06-09-1947 perteneciente al ciudadano MARCO ANTONIO CAMACHO,  llevada  por  la  PREFECTURA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CHIGUARA, MUNICIPIO  SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, y en lo sucesivo deben aparecer los nombres y apellidos completos de la madre del solicitante como ROSA MARIA CAMACHO LOBO, es decir, debe eliminarse el nombre RAMONA, y agregarse como primer nombre ROSA y como segundo nombre MARIA, y debe agregarse el segundo apellido LOBO, manteniéndose el primer apellido CAMACHO; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
 
4º) Partida de Nacimiento Nº 96 de fecha 03-05-1952 perteneciente a la ciudadana ELISA RAMONA CAMACHO, llevada por la PREFECTURA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CHIGUARA, MUNICIPIO  SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, y en lo sucesivo deben aparecer los nombres y apellidos completos de la madre del solicitante como ROSA MARIA CAMACHO LOBO, es decir, debe eliminarse el nombre RAMONA, y agregarse como primer nombre ROSA y como segundo nombre MARIA, y debe agregarse el segundo apellido LOBO, manteniéndose el primer apellido CAMACHO; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
 
5º) Partida de Nacimiento Nº 185 de fecha 01-07-1955 perteneciente al ciudadano ARGENIS CAMACHO, llevada por la PREFECTURA HOY REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CHIGUARA, MUNICIPIO  SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, y en lo sucesivo deben aparecer los nombres y apellidos completos de la madre del solicitante como ROSA MARIA CAMACHO LOBO, es decir, debe eliminarse el nombre RAMONA, y agregarse como primer nombre ROSA y como segundo nombre MARIA, y debe agregarse el segundo apellido LOBO, manteniéndose el primer apellido CAMACHO; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
 
TERCERO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CHIGUARA   MUNICIPIO   SUCRE   DEL   ESTADO  MÉRIDA;  y  al  REGISTRO 
 
 
PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión Y ASÍ SE DECLARA.- 
 
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos. 
 
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, a  los Diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 
 JUEZ TITULAR,
 
 
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
 
 SECRETARIO TITULAR,
 
 
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal
 
 SECRETARIO TITULAR,
 
 
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
 
 
 
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