2012-1341.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
202° y 153°
CAPITULO I
LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE, el ciudadano: CONTRERAS ROSALES JOSE BENITO, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.049.531, domiciliado en el Sector Pie de Cuesta, Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio EDUEN RAUL ROMERO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 159.728 y hábil.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FERMIN ROSALES CONTRERAS, FELIPE CONTRERAS, LUCRECIA RODRIGUEZ RUIZ y JASINTA MORA CONTRERAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.047.221, V- 10.899.188, V- 10.901.616, V- 7.653.547, respectivamente, domiciliados en el Sector Pie de Cuesta, Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábiles.-
ACCION: RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO.
La presente causa se inicia mediante libelo de Reconocimiento de Firma presentado en fecha 21 de Noviembre de 2012, ante el Juzgado distribuidor, por el ciudadano: CONTRERAS ROSALES JOSE BENITO, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.049.531, domiciliado en el Sector Pie de Cuesta, Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio EDUEN RAUL ROMERO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.578.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 159.728 y hábil., en contra de los Ciudadanos FERMIN ROSALES CONTRERAS, FELIPE CONTRERAS, LUCRECIA RODRIGUEZ RUIZ y JASINTA MORA CONTRERAS, ya identificados, acción que intenta por Reconocimiento de Firma, fundamentado en el articulo 1364 del Código Civil.
Le correspondió conocer de la misma a este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo admitida en fecha Veintidós de Noviembre de 2.012, cuyo tramite se sustanciara por el juicio ordinario, se acordó el emplazamiento de los demandados para el acto de la contestación.-
Se acordó la citación FERMIN ROSALES CONTRERAS, FELIPE CONTRERAS, LUCRECIA RODRIGUEZ RUIZ y JASINTA MORA CONTRERAS, ya identificados, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación, a fin de que den contestación a la demanda de reconocimiento de Firma.
CAPITULO II
LA DEMANDA
En el libelo de la demanda, la parte actora ciudadano CONTRERAS ROSALES JOSE BENITO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio EDUEN RAUL ROMERO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 159.728 y hábil, expuso lo siguiente: Que en fecha 02 de Junio de 2012, suscribió, por vía privada, con los ciudadanos: FERMIN ROSALES CONTRERAS, FELIPE CONTRERAS, LUCRECIA RODRIGUEZ RUIZ y JASINTA MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.047.221, V- 10.899.188, V- 10.901.616, V- 7.653.547, respectivamente, un documento de compra- venta a través del cual se evidencia que el primero de los aquí llamados y su persona le compraron al segundo y tercer ciudadano, pidiendo se cite al cuarto por tener este derecho de usufructo sobre el bien adquirido, consistente en un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “Las porqueras”, Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida, documento en referencia que acompaña en folio “3”. Que en el texto del mismo, especifica el documento compra- venta que los ciudadanos FELIPE CONTRERAS y LUCRECIA RODRIGUEZ RUIZ, ya identificados, le vendieron pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos JOSE BENITO CONTRERAS ROSALES Y FERMIN ROSALES CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.049.531 y V- 9.047.221 respectivamente, domiciliados en el Sector de Cuesta, Parroquia Río negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida e igualmente hábiles, un inmueble de su única y exclusiva propiedad, consistente en un lote de terreno, ubicado en la Aldea Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas según plano topográfico que anexa en original marcado con la letra “B”: FRENTE: va desde el punto 1 hasta el punto 2, así: punto 1 ESTE: 211074, NORTE: 913365; punto 2 ESTE: 211282, NORTE: 913365, en medida de doscientos veintitrés metros (223 Mts), colindando con terrenos que son de Felipe Contreras. LADO DERECHO: va desde el punto 2 hasta el punto 3 así: Punto 2 ESTE: 211282, NORTE: 913365; punto 3 ESTE: 211445, NORTE: 913185 y del punto 3 al punto 4 así: punto 3 ESTE: 211445, NORTE: 913185; PUNTO 4 este: 211635, NORTE: 913006. ambos conformando medida de quinientos ocho metros (508 Mts), colindando con terrenos que son o fueron de Silvino Mora. FONDO: va desde el punto 4 hasta el punto 5 asi: punto 4 ESTE: 211635, norte: 913006; punto 5 ESTE: 211464, norte: 913006, en medida de ciento noventa y dos metros (192 Mts), colindando con terrenos que son o fueron de Virgilio Molina y del punto 5 al punto 6 asi: punto 5 ESTE: 211464, norte: 913006; punto 6 ESTE: 211455, norte: 913006, en medida de treinta metros (30 Mts), colindando con terrenos que son o fueron de Epifania Mora y del punto 6 al punto 7 asi: punto 6 ESTE: 211455, NORTE: 913006; punto 7 ESTE: 211427, NORTE: 913006, en medida de diez metros (10 Mts) , con terrenos de Joaquín Contreras. LADO IZQUIERDO: va desde el punto 7 hasta el punto 8 así: punto 7 ESTE: 211427, NORTE: 913006; PUNTO 8 ESTE: 211237, NORTE: 913185; punto 1 ESTE: 211074, NORTE: 913365, ambos en medida general de quinientos ocho metros (508 Mts), colinda con terrenos de José Antonio Contreras. Que la propiedad del bien que les fue vendido le pertenecía al segundo y tercero de los aquí llamados a reconocer, mediante documento privado de fecha 02 de Agosto de 2010, adquisición esta que recibieron de manos de los ciudadanos Gregorio Mora Contreras, Fredelino Mora Contreras y Jacinta Mora Contreras, reservándose estos el usufructo del terreno en cuestión por el tiempo de vida que les restare, habiendo fallecido los dos primeros y solo estando con vida la ultima.
Que solicita al tribunal la comparecencia de los ciudadanos FERMIN ROSALES CONTRERAS, FELIPE CONTRERAS, LUCRECIA RODRIGUEZ RUIZ y JASINTA MORA CONTRERAS, ya identificados, con objeto de que los mismos RECONOZCAN, en su contenido y firma el documento signado con la letra “A” ello de conformidad con el Articulo 1.364 del Código Civil venezolano, en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de no hacerse efectiva su comparecencia, quedara por reconocido el instrumento privado.
Pide a este Tribunal, que de conformidad con el Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, una vez evacuadas estas diligencias le sean devueltas en su original con las respectivas resultas.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la ciudadana: LUCRECIA RODRIGUEZ RUIZ , debidamente firmada y diligenciada.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación del ciudadano: FELIPE CONTRERAS, debidamente firmada y diligenciada.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación del ciudadano: FERMIN ROSALES CONTRERAS, debidamente firmada y diligenciada
En fecha 14 de Enero de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la ciudadana: JASINTA MORA CONTRERAS, debidamente diligenciada
Que en fecha Veintiuno de Febrero de 2013, la Secretaria del Juzgado, dejo constancia que venció el lapso para la Contestación de la Demanda de conformidad con el Articulo 344 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha Veintidós de Marzo de 2013, la Secretaria del Juzgado, dejo constancia que venció el lapso para promover pruebas de conformidad con el Articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.
Por los argumentos anteriormente señalados, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 444 y 450 del código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO DE VENTA suscrito por el ciudadano JOSE BENITO CONTRERAS ROSALES, identificado en autos, que obra al folio 1,2,3 y sus vueltos del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Tovar, a los Tres días del mes de Mayo de Dos Mil Trece. (2013).-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO A.
En este misma fecha, siendo las 3:00 pm, se publico la anterior decisión, se dejo
copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA ALEJANDRA ZAMBRANO A.
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