Solicitud Nº 19-2013.
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
203° y 154°
SOLICITANTE: ESPERANZA MARIA QUINTERO GUILLEN, mayor de edad, venezolana, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.448.060, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ESPERANZA MARIA QUINTERO GUILLEN, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.243.245, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 58.128, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábiles, en el que alega que en fecha Ocho (08) de Abril de 1969, dio a luz a su hijo DOUGLAS JOSE MOLINA QUINTERO, en el Centro de salud “San José” de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, el cual fue presentado ante el Despacho de la prefectura civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, en fecha Veintiocho (28) de Abril de 1969, por su progenitor PEDRO MARIA MOLINA, tal como consta en Partida de Nacimiento N° 349 emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida.
Alega que el funcionario respectivo al insertar dicha acta incurrió en los siguientes errores materiales: se omitió el lugar, mes y año del nacimiento de su hijo, aparece así: nació en el Centro de Salud “San José”, de esta ciudad, el día Ocho del presente mes, a las siete y treinta minutos de la mañana, por lo que debe aparecer así: nació en el Centro de Salud “San José”, de esta ciudad de Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida, el día Ocho de Abril de 1969, a las siete y treinta minutos de la mañana; que este error aparece tanto en la Partida de Nacimiento insertas por ante el Libro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura antes nombrada como en el duplicado que aparece en al Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Señala que además aparece incompleto escrito su nombre, ya que aparece ESPERANZA QUINTERO, siendo lo correcto ESPERANZA MARIA QUINTERO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.448.060; y que también esta incompleto el nombre del progenitor pues aparece PEDRO MARIA MOLINA, siendo lo correcto PEDRO MARIA MOLINA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.286.984.
Continúa señalando que los errores materiales cometidos afectan el contenido del fondo del acta de nacimiento de su difunto hijo DOUGLAS JOSE MOLINA QUINTERO, quien falleciera Ab-intestado el día dieciséis (16) de Octubre de 2012, tal y como consta de Acta de Defunción N° 061, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida.
Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 04 de Marzo de 2013, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, citación que obra al folio Treinta y dos (32) del presente expediente; de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio Veinticinco (25) de este expediente.
En fecha Treinta (30) de Abril de 2013, se dicto auto mediante el cual se deja constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó la causa abierta a pruebas.
De las actas del expediente consta que se anexó a la solicitud, Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano DOUGLAS JOSE MOLINA QUINTERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida; Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DOUGLAS JOSE MOLINA QUINTERO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano DOUGLAS JOSE MOLINA QUINTERO; Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ESPERANZA MARIA QUINTERO GUILLEN, Copia fotostática de Planilla de Datos Filiatorios del ciudadano DOUGLAS JOSE MOLINA QUINTERO, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina Tovar; Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano PEDRO MARIA MOLINA MOLINA, Copia fotostática de Planilla de Datos Filiatorios del ciudadano PEDRO MARIA MOLINA MOLINA, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina Tovar; Copia fotostática de Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana ESPERANZA MARIA QUINTERO GUILLEN, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina Tovar; Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO MARIA MOLINA MOLINA, Copia Fotostática de Acta de Defunción del ciudadano DOUGLAS QUINTERO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; Copia Certifica de la Partida de Nacimiento del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MOLINA QUINTERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo ramos de Lora del Estado Mérida.
Solicita la madre del ciudadano DOUGLAS JOSE MOLINA QUINTERO (fallecido) que se corrija el error en el acta de nacimiento de su hijo de haber omitido el lugar, mes y año del nacimiento de su hijo, señalando que aparece así: nació en el Centro de Salud “San José”, de esta ciudad, el día Ocho del presente mes, a las siete y treinta minutos de la mañana, observando quien juzga que en efecto no se hace mención expresa sobre estos datos, por lo que considera quien juzga que debe enmendarse este error debiendo en lo sucesivo dicha acta de nacimiento señalar que “nació en el Centro de Salud “San José”, de esta ciudad de Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida, el día Ocho de Abril de 1969, a las siete y treinta minutos de la mañana”. Así se decide.-
Señala que además aparece incompleto escrito su nombre, ya que aparece ESPERANZA QUINTERO, siendo lo correcto ESPERANZA MARIA QUINTERO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.448.060; y que también esta incompleto el nombre del progenitor pues aparece PEDRO MARIA MOLINA, siendo lo correcto PEDRO MARIA MOLINA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.286.984, lo que para quien juzga quedó demostrado con las pruebas documentales que aparecen en autos. Debiendo por tanto ordenar la corrección de tales errores. Así se decide.-
En consecuencia, de todos estos documentos, que al ser valorados, y concordados previamente, considera esta juzgadora, que están demostrados los hechos alegados en la solicitud, debiendo proceder a rectificar la Partida de Nacimiento del solicitante. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano: DOUGLAS JOSE MOLINA QUINTERO; en cuanto a la omisión del lugar, mes y año de nacimiento, siendo lo correcto, Nació en el Centro de Salud “San José” de esta ciudad de Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida, el día Ocho de Abril de 1969, a las siete y treinta minutos de la mañana; en cuanto al nombre de su madre, siendo lo correcto ESPERANZA MARIA QUINTERO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.448.060; y en cuanto al nombre de su padre, siendo lo correcto PEDRO MARIA MOLINA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.286.984. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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