Exp. N° 93-2012.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

SOLICITANTES: PEDRO MARIA RAMIREZ MOLINA y ANAY TERESA RANGEL BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V-8.706.144 y V-10.239.718 respectivamente, domiciliados en la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.

VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: PEDRO MARIA RAMIREZ MOLINA y ANAY TERESA RANGEL BELANDRIA, asistidos por el abogado ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
El día 15 de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Tres, ante la Prefectura del Municipio Zea, Distrito Tovar del Estado Mérida, legitimaron su unión concubinaria, tal como consta en acta N° 11 del libro de actas de matrimonio llevada en dicha prefectura, que en copia certificada acompañan con la letra “A”, Que establecieron su domicilio conyugal en la calle principal de la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, que procrearon un hijo que lleva por nombre WILMER ANTONIO RAMIREZ RANGEL, de 27 años de edad.
Continúan señalando, que a comienzos del 2005, por existir constantes desavenencias que hacían imposible la vida en común, optaron por separarse, teniendo hasta la presente fecha mas de cinco (5) años de separación de hecho, razón por la cual solicitan se declare su divorcio, una vez cumplido el procedimiento legal. Declaran que durante su matrimonio no adquirieron propiedades y señalan como domicilio procesal la carrera 3, Edificio Salinas Municipio Tovar del Estado Mérida.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012, acordándose la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, la cual constó en actas el doce de abril de dos mil trece (folio 19).
En fecha Seis (06) de Mayo de 2013, venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RAMIREZ MOLINA y ANAY TERESA RANGEL BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.706.144 y V-10.239.718 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Zea del Estado Mérida, en fecha: 15 de Junio de 1983, según acta de matrimonio N° 11. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.