Exp. N° 811-2012.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
203° Y 154°

DEMANDANTE: LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.445, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
DEMANDAD OS: MARIA DELIA MOLINA (v) DE GUILLEN, MARIA ANTONIA URREA (V) DE GUILLEN, TOBIAS GUILLEN URREA, CARMEN FRNCELINA GUILLEN DE HUMBRIA, NICANOR GUILLEN URREA, MARY YOLANDA GUILLEN URREA, DAYANA ZULAY GUILLEN MOLINA, DILCIA LISBETH GUILLEN MOLINA Y DAISY DAYANA GUILLEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.286.104, V.- 2.289.396, V.- 3.939.033, V.- 4.472.692, V.- 5.448.612, V.- 10.899.558, V.- 13.229.093 y V.- 15.074.837, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


DE LOS HECHOS
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por el ciudadano LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.445, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, contra los ciudadanos MARIA DELIA MOLINA (v) DE GUILLEN, MARIA ANTONIA URREA (V) DE GUILLEN, TOBIAS GUILLEN URREA, CARMEN FRNCELINA GUILLEN DE HUMBRIA, NICANOR GUILLEN URREA, MARY YOLANDA GUILLEN URREA, DAYANA ZULAY GUILLEN MOLINA, DILCIA LISBETH GUILLEN MOLINA Y DAISY DAYANA GUILLEN MOLINA, por intimación de honorarios profesionales, la cual fue admitida en fecha dieciséis (16) de Mayo del 2012 (folio 04) y presentado escrito de reforma de demanda en fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2012 (folio 12) y admitida en fecha cinco (5) de Junio del 2012; no habiendo sido citados los demandada de autos hasta la presente.-
Mediante diligencia de esta misma fecha 6 de Mayo del 2013 (folio 85), el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, parte demandante en la presente causa, expuso que:

“En vista de que los demandados (intimados) de autos procedieron a pagarme los honorarios profesionales a los cuales habían sido condenados a pagar en el expediente N° 716-2010, pido respetuosamente a la Jueza a dar por terminada la presente causa, ordenándose o declarándose cosa juzgada y el archivo del expediente. Es todo.”.


ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por la parte actora, quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.

DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la demanda por intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, contra los ciudadanos MARIA DELIA MOLINA (v) DE GUILLEN, MARIA ANTONIA URREA (V) DE GUILLEN, TOBIAS GUILLEN URREA, CARMEN FRNCELINA GUILLEN DE HUMBRIA, NICANOR GUILLEN URREA, MARY YOLANDA GUILLEN URREA, DAYANA ZULAY GUILLEN MOLINA, DILCIA LISBETH GUILLEN MOLINA Y DAISY DAYANA GUILLEN MOLINA, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy seis de Mayo del Dos mil trece.
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA.