Solicitud Nº 824-2012
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Trece.

203° y 154°


SOLICITANTES: JOSE BENITO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.049.531, domiciliado en el Sector Pié de Cuesta, Parroquia Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

VISTOS: Se inicia la presente solicitud mediante escrito, presentado para su distribución por ante este mismo tribunal, por el ciudadano JOSE BENITO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.049.531, domiciliado en el Sector Pié de Cuesta, Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado EDUEN RAUL ROMERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.578.515 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.728, en el que pide que, “… Para fines legales que son de su interés, ruega se sirva comparecer por ante este Tribunal a los ciudadanos: FERMIN ROSALES CONTRERAS y JOSE SILVINO MORA MOLINA a los fines que reconozcan en su contenido y firma, el documento privado de fecha 02 de Junio de 2012, del cual anexó su original marcado con la Letra “A.

Señala que el ciudadano FERMIN ROSALES CONTRERAS y él compraron a JOSE SILVINO MORA MOLINA un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “Las Porqueras”, Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida, señalando los siguientes linderos y medidas según plano topográfico anexo.

Alega el actor, que la propiedad del bien que les fue vendido le pertenecía al vendedor; “mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Uribante del Estado Táchira, con fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Once (2011), quedando inscrito bajo el N°.19, Tomo I, Folios 56 al 58 de los Libros de Autenticaciones allí llevados.

Señala que los linderos y medidas del inmueble vendido son: FRENTE: va desde el punto 1 hasta el punto 2, así: Punto 1 ESTE: 211282, NORTE. 913365; Punto 2 ESTE: 211442, NORTE: 913355, en medida de ciento setenta y dos metros (172 Mts), colindando con Felipe Contreras. LADO DERECHO: va desde el punto 2 hasta el punto 3 así: Punto 2 ESTE: 211442, NORTE: 913355; PUNTO 3 ESTE: 211605, NORTE: 913175 y del punto 3 al punto 4 así: punto 3 ESTE: 211605, NORTE: 913175; y del punto 4 ESTE: 211795, NORTE: 912996, ambos conformando medida de quinientos ocho metros (508 Mts.). FONDO: va desde el punto 4 hasta el punto 5 así: punto 4 ESTE: 211795, NORTE, 912996; punto 5 ESTE: 211635, NORTE: 913006, en medida de ciento setenta y dos metros (172 Mts.), colindando con Virgilio Molina. LADO IZQUIERDO: va desde el punto 5 hasta el punto 6 así: punto 5 ESTE: 211635, NORTE, 913006; punto 6 ESTE: 211445, NORTE: 913185; y del punto 6 al punto 1 así: punto 6 ESTE: 211445, NORTE: 913185; punto1 ESTE:211282, NORTE,913365, ambos en medida general de quinientos ocho metros (508 Mts), colindando con terreno que fue de Felipe Contreras.


Por auto de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del 2012, el tribunal admitió la solicitud y acordó el emplazamiento de los ciudadanos FERMIN ROSALES CONTRERAS y JOSE SILVINO MORA MOLINA, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que se practique y en horas de Despacho.
En fecha 14 de Diciembre de 2012, se hizo constar en el expediente la citación de los ciudadanos FERMIN ROSALES CONTRERAS y JOSE SILVINO MORA MOLINA.
En fecha Primero (01) de Febrero de 2013, venció el lapso establecido para la comparecencia de los citados en la presente solicitud, sin que los mismos acudieran a ejercer su defensa.-
Mediante nota de secretaria se hizo constar que el día Cinco (05) de Marzo de 2013, venció el lapso establecido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.

Establece el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

En el caso que nos ocupa, se pidió ante este Juzgado el reconocimiento de un documento privado, que conforme a la norma prevista se tramitó por el procedimiento ordinario, por lo que vencido el lapso de comparecencia, pasa a sentenciar esta juzgadora.-

De las Actas del Proceso se evidencia que, los ciudadanos citados para reconocer la firma y contenido del documento privado objeto de reconocimiento, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a reconocer o negar la firma y contenido que le es opuesta.

Es necesario resaltar que el documento cuyo reconocimiento se demanda, señala erróneamente que la propiedad del vendedor la adquirió por documento debidamente protocolizado, vale decir registrado, cuando lo cierto es, que el documento de adquisición del vendedor es autenticado y no registrado, o como lo señala el actor protocolizado.-

De igual forma es necesario resaltar que el documento de adquisición anterior, tampoco es registrado sino autenticado. Es decir, que la tradición legal que puede quien juzga verificar, ha sido NOTARIAL y no REGISTRAL.

En relación al reconocimiento de documentos privados establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.


Por lo que en consecuencia debe esta juzgadora proceder a declarar con lugar la solicitud de reconocimiento, dejando a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-

DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de compra venta de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “las Porqueras”; Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida, que intento el ciudadano JOSE BENITO CONTRERAS ROSALES, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.049.531, domiciliado en el Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil, asistido del Abogado EDUEN RAUL ROMERO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.728, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida, en contra de los ciudadanos FERMIN ROSALES CONTRERAS y JOSE SILVINO MORA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.047.221 y 10.899.667 respectivamente, domiciliados en el Sector Pié de Cuesta, Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del estado Mérida y hábiles.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los Nueve días del mes de Mayo de dos mil trece. Años. 203º de la Independencia y 154° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR



ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA M.

En esta misma fecha y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P.M.) se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA M.