REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 0005-13.
PARTES SOLICITANTES: MARIA LIRICA PRATO CONTRERAS y RAFAEL ANGEL PADILLA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.487.317 y V-10.902.628 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: SARA BARILLAS NEWMAN., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.598.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos: María Lírica Prato Contreras y Rafael Ángel Padilla Márquez, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado Sara Barillas Newman, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos María Lírica Prato Contreras Y Rafael Angel Padilla Márquez.-
En fecha 21 de Marzo del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boletas Citación al ciudadano Rafael Angel Padilla Márquez, titular e la cédula de identidad Nº V-10.902.628, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 15 de abril del 2003, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de abril del 2003, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación del ciudadano Rafael Angel Padilla Márquez, titular e la cédula de identidad Nº V-10.902.628, en su carácter de cónyuge.
En fecha 22 de abril del 2003, comparece previa citación el ciudadano Rafael Angel Padilla Márquez (ya identificado) exponiendo: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de abril del 2013, por medio de escrito presentado por los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana María Lírica Prato Contreras, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.487.317, domiciliada en la Parroquia Mesa de las Palmas del Municipio Antonio Pinto Salinas y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Sara Barillas Newman, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.656, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.598, alegando:
PRIMERO: Que en fecha 09 de Enero de 1.989, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Rafael Angel Padilla Márquez, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.902.628, domiciliado en el Vigía del Municipio Alberto Adriani y civilmente hábil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chiguará Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida. SEGUNDO: Que en la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes objeto de separación.
TERCERO: Que ha decidido demandar a su legitimo esposo Rafael Angel Padilla Márquez, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, pues desde el día 1º de Agosto del año 1996, han permanecidos separados de hecho y consecuencialmente rota la vida en común, hecho este, que aún se mantiene y que considero no van a rectificar.
Ahora bien: En fecha veintidós (22) de abril del dos mil trece, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:356 a.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Rafael Angel Padilla Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.902.628, domiciliado en el sector La Blanca, calle 6 con avenida 4 casa Nº 7-51 de la ciudad El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 0005-13”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 43, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida quien hace constar que el día veintisiete (27) de septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, se inserto un Acta de matrimonio que copiada textualmente dice así. El suscrito, prefecto Civil del Municipio Foráneo Chiguará, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida Certifica: Acta de Matrimonio Nº 2 año 1.989, la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, el día lunes nueve (09) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), previo cumplimento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 26 de Abril del 2013, comparecieron los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por la Ciudadana María Lírica Prato Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.487.317 y el ciudadano Rafael Angel Padilla Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.902.628, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 0005-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana María Lírica Prato Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.487.317 en su libelo demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por el ciudadano Rafael Angel Padilla Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.902.628, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Lírica Prato Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.487.317 y Rafael Angel Padilla Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.902.628. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha nueve (09) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chiguará, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los 15 días del mes de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11 de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO