REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 0017-13.
PARTE SOLICITANTE: PETRA DEL CARMEN VALERO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.657.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.900.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Petra del Carmen Valero de Torres, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.657, domiciliada en la Parroquia San Rafael De Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Adela Ramírez Vergara, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.082.326, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 39.900, mediante la cual solicita se le declare como Unica y Universal Heredera del causante, Pedro Antonio Torres Valero, quien falleció a consecuencia de: Politraumatismo Generalizado, Traumatismo Abdominal cerrado, el día 03 de enero de 2013, según consta en acta de Defunción Nº 001, que riela al folio dos (2) del presente expediente.
II
En fecha ocho (08) de mayo de 2013, se admitió la solicitud y se fijo el tercer día de despacho para que sean presentados los testigos Juan Altuve Contreras, venezolano, mayor de edad, funcionario (policía jubilado) titular de la cédula de identidad Nº 3.004.905, domiciliado en la carretera panamericana, entrada a Mocacay, frente a El Vigía Campo Club, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para la nueve de la mañana (9:00 a.m.), a la ciudadana Nelly Margarita Marinez, venezolano, mayor de edad, peluquera, titular de la cédula de identidad Nº 9.392.228, domiciliado en el sector Mata de Coco, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, para la nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) y la ciudadana Ana Isabel Contreras León, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 9.204.766, domiciliado en el sector Mata de Coco, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, para la diez de la mañana.(10:00 a.m.). En fecha trece (13) de mayo de 2013, rindieron declaraciones los testigos ciudadanos Juan Altuve Contreras, Nelly Margarita Marinez, Ana Isabel Contreras León, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.004.905, 9.392.228 y 9.204.766 respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar: si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo a la ciudadana Petra del Carmen Valero de Torres; si de igual manera conoció al causante Pedro Antonio Torres Valero; si por el conocimiento dicho sabe y le consta la fecha del fallecimiento del de-cujus Pedro Antonio Torres Valero; si por el conocimiento se dice tener sabe y le consta que la ciudadana Petra del Carmen Valero de Torres es la Unica y Universal Heredera del referido causante quien en vida fuera su legitimo hijo; si sabe y le consta que el causante no dejó mas ascendientes, descendientes o colaterales que puedan ser considerados como sus herederos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución y las leyes y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante PEDRO ANTONIO TORRES VALERO a la solicitante ciudadana PETRA DEL CARMEN VALERO DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.657, quien en vida fuese su madre. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase tres (3) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10.30 de la mañana cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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