JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUINICPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGÍA, DOS (02) DE MAYO DEL DOS MIL TRECE.
203º Y 154º
Vista diligencia de fecha veinticinco (25) de abril del dos mil trece, suscrita por la Abogada TANIA JOSEFINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.655.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.189, actuando como apoderado judicial de Compañía Anónima “AUTO REPUESTO D&G C.A.”, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha siete (7) de Diciembre del año dos mil diez (2010), quedando registrada bajo el No. 1, Tomo: 88-A, ubicada en el Sector la Inmaculada, Avenida 15, con calle 13, Edificio Dávila número 4, según Instrumento poder conferido por la mencionada Compañía Anónima, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, de el Estado Mérida, de fecha cinco (5) de febrero de 2013, inserto bajo el Nº 30, Tomo 10, de los Libros respectivos, “desisto del procedimiento por lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil de la presente causa incoado por ante este Tribunal por lo establecido en el artículo 641 ejusdem “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente de la materia………..””.
En consecuencia, este Juzgado, vista la anterior diligencia de la abogada antes identificada, en la cual tiene la voluntad de dar por terminado el presente juicio por una de los modos anormales como lo es el Desistimiento del Procedimiento, que es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por medio de la cual abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, a un modo de culminación del mismo. Existen dos clases de desistimiento; el de instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso. Es necesario advertir, que el desistimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad y no a un punto o capítulo de la demanda. Por otra parte, debe aclararse que aún en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento. Al mismo tiene para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento debe cumplir con dos condiciones a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeta a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie, por lo consiguiente, este Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 265 en concordancia con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que obra en el folio 42, de la presente causa, que lleva por No.0002-2013 Demandante: COMPAÑÍA ANONIMA AUTO REPUESTO D&G C.A. Demandado: EMPRESA COPREVIN DE VENEZUELA C.A. Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Tribunal: PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: VEINTIDOS (22) de ABRIL del DOS MIL TRECE. Y vista que el presente desistimiento del procedimiento no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerde el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos trece. 203º y 154º.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. ALBA ACOSTA
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